Ordenanza Nro. 7109 - EXPTE N° 2020-000171-H1-GC
Emisor | Municipalidad de Godoy Cruz |
Fecha de la disposición | 14 de Diciembre de 2020 |
VISTO:
El expediente Nº 2020-000171/H1-GC; caratulado BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA; CONCEJAL GONZALO AGÜERO; CONCEJAL LEONARDO MASTRANGELO E/ PROYECTO DE ORDENANZA - REGULACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS/RECREATIVAS EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO; y
CONSIDERANDO:
Que según lo establecido en el preámbulo de la Carta internacional de la educación física, la actividad física y el deporte; para que la educación física, la actividad física y el deporte sean de buena calidad todo el personal, tanto el profesional como el voluntario, debe tener acceso a una formación, una supervisión y un asesoramiento apropiado.
Que según lo establecido en el artículo 7.1 de la Carta internacional de la educación física, la actividad física y el deporte, todo el personal que asuma la responsabilidad profesional de la educación física, la actividad física y el deporte debe tener las cualificaciones, la formación y el perfeccionamiento profesional permanente apropiados.
Que según lo establecido en el artículo 7.2 de la Carta internacional de la educación física, la actividad física y el deporte, todo el personal que trabaje en el ámbito de la educación física, la actividad física y el deporte debe ser seleccionado y recibir formación en número suficiente para alcanzar y mantener los niveles de competencias necesarios para el desarrollo cabal y la seguridad de todas las personas a su cargo.
Que según lo establecido en el artículo 7.3 de la Carta internacional de la educación física, la actividad física y el deporte, debería ofrecerse una formación y supervisión adecuadas a los entrenadores, directivos y personal de apoyo que trabajan a título voluntario.
Que según el artículo 2 de la ley nacional del deporte, el Estado desarrollará su acción orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades físicas y deportivas desarrolladas en el país, conforme a los planes, programas y proyectos que se elaboren.
Que según el inciso c del artículo 3 de la ley nacional del deporte, el Estado deberá, por intermedio de sus organismos competentes, velar para que el personal que asuma la responsabilidad profesional de la educación física y el deporte tenga la competencia y la formación apropiadas.
Que según el artículo 1 de la ley provincial del deporte, el Estado deberá fiscalizar actividades relacionadas con la práctica...
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