Ordenanza Nro. 7109 - EXPTE N° 2020-000171-H1-GC

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2020

VISTO:

El expediente Nº 2020-000171/H1-GC; caratulado BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA; CONCEJAL GONZALO AGÜERO; CONCEJAL LEONARDO MASTRANGELO E/ PROYECTO DE ORDENANZA - REGULACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS/RECREATIVAS EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO; y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el preámbulo de la Carta internacional de la educación física, la actividad física y el deporte; para que la educación física, la actividad física y el deporte sean de buena calidad todo el personal, tanto el profesional como el voluntario, debe tener acceso a una formación, una supervisión y un asesoramiento apropiado.

Que según lo establecido en el artículo 7.1 de la Carta internacional de la educación física, la actividad física y el deporte, todo el personal que asuma la responsabilidad profesional de la educación física, la actividad física y el deporte debe tener las cualificaciones, la formación y el perfeccionamiento profesional permanente apropiados.

Que según lo establecido en el artículo 7.2 de la Carta internacional de la educación física, la actividad física y el deporte, todo el personal que trabaje en el ámbito de la educación física, la actividad física y el deporte debe ser seleccionado y recibir formación en número suficiente para alcanzar y mantener los niveles de competencias necesarios para el desarrollo cabal y la seguridad de todas las personas a su cargo.

Que según lo establecido en el artículo 7.3 de la Carta internacional de la educación física, la actividad física y el deporte, debería ofrecerse una formación y supervisión adecuadas a los entrenadores, directivos y personal de apoyo que trabajan a título voluntario.

Que según el artículo 2 de la ley nacional del deporte, el Estado desarrollará su acción orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades físicas y deportivas desarrolladas en el país, conforme a los planes, programas y proyectos que se elaboren.

Que según el inciso c del artículo 3 de la ley nacional del deporte, el Estado deberá, por intermedio de sus organismos competentes, velar para que el personal que asuma la responsabilidad profesional de la educación física y el deporte tenga la competencia y la formación apropiadas.

Que según el artículo 1 de la ley provincial del deporte, el Estado deberá fiscalizar actividades relacionadas con la práctica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR