Ordenanza Nro. 7095 - EXPTE N° 2020-000190/H1 PRIORIDAD EN LA ATENCIÓN

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2020

VISTO:

El Expediente N.º 2020-000190/H1-GC, caratulado: PRESIDENCIA H.C.D. - Bloque Frente Cambia Mendoza - E/ PROYECTO DE ORDENANZA OBLIGATORIEDAD DE OTORGAR PRIORIDAD EN LA ATENCIÓN Y EL INGRESO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O MOVILIDAD REDUCIDA PERSONAS EMBARAZADAS Y MAYORES DE 60 AÑOS; y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad se vislumbra la existencia de una clara problemática para determinados grupos de población en los procesos de “atención al público” de los que son sujetos, ya sea en establecimientos públicos o privados con acceso público. La mencionada se visualiza como una deficiencia en la atención del caso individual, implica que la persona perteneciente a dichos grupos, cuando no es priorizada, más allá de resentirse la calidad del servicio recibido por los sujetos, se concreta en una vulneración de derechos fundamentales, consagrados constitucional y convencionalmente.

Que con fundamento en el menoscabo de derechos mencionados, corresponde el dictado de normas que establezcan la prioridad de atención de los grupos en situación de vulnerabilidad, determinando medidas, criterios y procedimientos adecuados y estandarizados con el objeto de promover y facilitar la igualación de oportunidades para ciudadanos que la requieren en orden a la garantía de sus derechos.

Que con relación a la atención prioritaria en establecimientos públicos o privados con acceso público, integran los grupos en situación de vulnerabilidad los adultos mayores de sesenta (60) años, las personas gestantes y las personas con movilidad reducida.

Que a nivel global, la esperanza de vida ha experimentado un significativo crecimiento desde la segunda mitad del Siglo XX, proceso que se profundizó en los últimos decenios, ya que "entre 2000 y 2016 la esperanza de vida al nacer aumentó en 5,5 años, de 66,5 a 72 años”, según las estadísticas sanitarias publicadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS). El mismo índice arrojó para nuestro País un nivel de casi 5 años por sobre la media mundial.

Que en el proceso de envejecimiento y como resultado de la interacción entre el adulto mayor y su medio surgen múltiples vulnerabilidades que pueden restringir u obstruir el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.

Que la “CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES”, aprobada por Argentina mediante Ley N° 27.360 establece en su Artículo 1° que “El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. (…)” Entendiendo a dichos efectos, que “Persona mayor” es aquella “de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor.”

Que asimismo, la Convención Internacional sobre los Derechos de...

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