Ordenanza Nro. 7060 - EXPTE N° 2020-000892/I1 EXIMICIÓN PROGRAMA MENDOZA ACTIVA

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2020

VISTO:

El Expte. N° 2020-000892/I1-GC, caratulado: Secretaría Innovación, Legal y Técnica - PROYECTO ORDENANZA EXIMICIÓN TRIBUTARIA MENDOZA ACTIVA; y

CONSIDERANDO:

Que, en dicho marco, este Gobierno municipal ha sido partícipe en la adopción de diversas medidas, tendientes a reactivar la actividad productiva y de servicios en el ámbito del Departamento, una de las cuales consiste en el aporte que efectuará al Programa Provincial “Mendoza Activa” (creado por Ley 9243, al cual adhirió esta Comuna mediante Ordenanza 7057) destinado a las personas humanas o jurídicas que inviertan en los rubros correspondientes a la industria, la producción, la construcción y el comercio y servicios.

Que, es voluntad de este Municipio incentivar el emprendedurismo de aquellos actores de la sociedad civil que, con esfuerzo y sacrificio, deciden invertir su capital en nuestro Departamento. Es por ello que se estima necesario contemplar, además, un sistema de beneficios de eximición tributaria, destinados a aliviar la carga fiscal que pesa sobre los inversores involucrados.

Que, este tipo de decisiones se alistan dentro de las políticas públicas que caracterizan el rumbo de esta gestión municipal, poniendo el acento en ayudar a aquellos individuos o pequeñas, medianas y grandes empresas que, no obstante haber sufrido el impacto económico negativo de la Pandemia, continúan apostando por la inversión productiva en nuestro Departamento.

Que, con dicha finalidad, resulta pertinente emitir la normativa que autorice al Departamento Ejecutivo a otorgar dichas exenciones, destinadas a aquellas personas que cumplimenten determinados requisitos, indicadores de las circunstancias particulares de cada emprendedor.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ

ORDENA

ARTÍCULO 1

Autorízase al Departamento Ejecutivo, en el marco de las políticas de incentivo a la actividad comercial y de servicios, productiva, industrial y de la construcción, a eximir a los sujetos beneficiarios del Programa “Mendoza Activa”, hasta un 100 % del pago de los Derechos establecidos por el Código Tributario, Ordenanza...

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