Ordenanza Nro. 7033 - EXPTE N° 2019-000209/H2-GC PROGRAMA PREVENCIÓN DE ACOSO A MUJERES

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición22 de Junio de 2020

VISTO:

El Expte. N° 2019-000209-/H2-GC caratulado: BLOQUE JUSTICIALISTA - E/ PROYECTO DE ORDENANZA CRÉASE EN LA MUNICIPALIDAD PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL ACOSO A MUJERES EN BARES U OTROS ESTABLECIMIENTOS AFINES; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, en su artículo 4 establece que: "Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial. Como así también su seguridad personal.

Que, quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Que, recientemente el Honorable Senado de la Nación reconoció un nuevo escenario en los cuales se manifiesta la violencia contra las mujeres y, en consecuencia, aprobó en forma unánime, una modificación a la Ley 26.485 (aprobación aún no promulgada) que afirma que el acoso callejero es una nueva modalidad de violencia contra la mujer. Específicamente modificó el artículo 6 de la referida Ley NP 26.485, ampliando normativamente mediante el inciso g) a nuevas formas en que se manifiesta la violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos. Esto es, aquella violencia "ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo". Es decir, si bien no se previó al "acoso sexual callejero" como una conducta delictiva autónoma con una pena en consecuencia (sea de privación de libertad o de días-multa) se la incorporó como una especie (modalidad) dentro del género: "la violencia al género femenino".

Que, ello tiene directa relación e impacta profundamente en el Proyecto de reforma del nuevo Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR