Ordenanza Nro. 6983 - EXPTE N° 2019-000316/H2-GC LICENCIA POR VASECTOMÍA

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2019

VISTO:

El Expediente Nº 2019-000316/H2-GC, caratulado: BLOQUE PROTECTORA FUERZA POLÍTICA -CONCEJAL MARCELO LINARES - E/PROYECTO DE ORDENANZA LICENCIA EMPLEADOS MUNICIPALES CON INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA VASECTOMÍA; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones el Concejal Marcelo Linares eleva un proyecto destinado a disponer que todo empleado municipal que se practique la intervención quirúrgica “ligadura de conductos deferentes o vasectomía” gozará de una licencia especial de 1 (un) día, sin concurrir a su lugar de trabajo.

Que la planificación familiar es considerada la clave para aminorar el crecimiento insostenible de la población y los efectos negativos que éste acarrea sobre la economía, el medio ambiente y los esfuerzos nacionales y regionales por alcanzar el desarrollo.

Que la planificación familiar puede evitar los embarazos muy cercanos entre sí o en un momento inoportuno, también los embarazos de mujeres de más edad, para quienes los riesgos ligados al mismo son mayores; permitiendo dicha planificación que las personas tomen decisiones bien fundamentadas con relación a su salud sexual y reproductiva.

Que entre los métodos de planificación familiar se encuentra la ligadura de conductos deferentes, también llamada vasectomía, en la cual los hombres pueden adoptar un rol más protagónico en el control de su paternidad, siendo un método más seguro, efectivo y económico comparado con su equivalente en la mujer, la ligadura de trompas.

Que la vasectomía, conocida como esterilización masculina, es un método quirúrgico que consiste en ligar los conductos deferentes para impedir el paso de los espermatozoides desde los testículos hacia el miembro masculino; se realiza con anestesia local y sin internación, no modifica el aspecto físico de los órganos sexuales masculinos, no tiene efectos colaterales, ni afecta el deseo, la erección, ni la actividad sexual.

Que la Ley Nacional N° 26.130 establece el Régimen de Intervenciones de Contraconcepción Quirúrgica, consagrando el derecho de las personas a “acceder a la realización de las prácticas denominadas "ligadura de trompas de Falopio" y "ligadura de conductos deferentes o vasectomía" en los servicios del sistema de salud”.

Que entre los requisitos de acceso, la Ley dispone que estas prácticas están autorizadas para toda persona capaz y mayor de edad que lo requiera formalmente y preste su consentimiento informado. No se requiere...

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