Ordenanza Nro. 6919 - EXPTE N° 2018-000247/I2-GC

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2019

VISTO:

El Expediente Nº 2018-000247/I2-GC, caratulado: DIR. DE PLANIFICACIÓN URBANA - E/PROYECTO DE ORDENANZA DE INCORPORACIÓN DE NUEVOS USOS Y ACTIVIDADES DE ESTABLECIMIENTO DE PAUTAS; y

CONSIDERANDO:

Que se han generado usos y actividades en el contrafrente de los terrenos de la calle Zaporta en el tramo comprendido entre calle Av. del Trabajo y cul de sac (límite Norte), los que frente a la mencionada arteria, la Ordenanza Nº 4947/03 “sugerencia modificación de uso de zonas”, los ha categorizado como Zona Residencial Mixta.

Que en dicho contrafrente, en el tramo indicado, los terrenos pertenecen al FF.CC., en parte de los cuales el Municipio ha realizado, con autorización de la ONABE administradora de los mismos, la construcción de una ciclovía que recorre todo el Departamento de Godoy Cruz de Norte a Sur, generando un desplazamiento o medio de transporte saludable que une los Departamentos de Capital, Godoy Cruz y Lujan de Cuyo.

Que comercios habilitados por el Municipio para funcionar con frente a calle Zaporta, unilateralmente y sin permiso Municipal han procedido a dar apertura a sus negocios con frente a dicho terreno estatal y a la ciclovía, en el tramo ubicado entre Av. del Trabajo y cul de sac (límite Norte).

Que el Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (ONABE) oportunamente hizo saber que resolvió otorgar permiso precario a la Municipalidad de Godoy Cruz a fin de que realizara actividades de limpieza, mantenimiento, embellecimiento, iluminación, señalización con elementos de fácil remoción, sobre la franja ferroviaria, a los costados de las vías, tendientes a facilitar el tránsito peatonal, brindar seguridad a los vecinos, posibilitar el mejoramiento del paisaje urbano, en suma, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Departamento en las zonas especificadas.

Que la explotación de los comercios instalados, con acceso por el contrafrente de calle Zaporta, es irregular atento a no tratarse de una calle pública sino de un terreno del Estado Nacional, por lo que, conforme normativa vigente y aplicable y teniendo presente que la habilitación otorgada por el Municipio fue para funcionar con frente a calle Zaporta, correspondería su cierre o clausura en lo que respecta a la actividad, acceso y egreso de público que se efectúa por dicho contrafrente.

Que, sin embargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR