Ordenanza Nro. 6789 - EXPTE 88-H-2018

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2018

VISTO:

El expediente Nº 88-H-18, caratulado: BLOQUE CAMBIA MENDOZA CONCEJAL FUGAZZOTTO LUIS-E/PROYECTO DE ORDENANZA HIGIENE Y SEGURIDAD SOBRE ACTIVIDADES CIRCENSES Y OTRAS; y

CONSIDERANDO:

Que ante la concurrencia al departamento de espectáculos públicos con características de eventos transitorios tales como circos, parques de diversiones y/o similares, sus integrantes suelen acampar en lotes desprovistos de las condiciones básicas de salubridad.

Que se hace necesario establecer las condiciones sanitarias mínimas que deben cumplir los lotes privados, destinados a albergar personas que por trabajo deben radicarse al aire libre en casas rodantes, carpas u otras instalaciones similares y por períodos determinados.

Que atento a esta situación temporaria los vecinos han detectado situaciones que afectan la sana convivencia como así también perjudica a los acampantes.

Que es preciso destacar que todo terreno en este departamento tiene propietario y no existe en todo el departamento la situación de acampe libre.

Que puede que existan personas que por circunstancias laborales deban acampar transitoriamente en terrenos considerados baldíos en el radio del departamento de Godoy Cruz.

Que es válido destacar que el propietario del terreno considerado baldío debe posterior al acampe limpiar el lugar.

Que las personas que se establecen transitoriamente dejan librado al azar la limpieza y los estropicios consecuentes de su estancia como así también los daños medioambientales.

Que no es que antiguamente existiera libre acampe, sino que había más tolerancia y menos supervisión.

Que se hace necesario velar por la seguridad y fortalecer la toma de conciencia medioambiental.

Que la situación de estos grupos itinerantes con sus carromatos, casillas rodantes, micros adaptados, vehículos cumplen una doble función de vehículo y de vivienda.

Que los acampantes no cuentan con servicios básicos tales como agua potable, luz y baños.

Que los servicios de agua y luz son clandestinos tomados al azar de alguna propiedad vecina.

Que este tipo de acampe con lleva a prevenir hechos que luego se tengan que lamentar tales como, por ej. contagio de enfermedades, conexiones eléctricas clandestinas, deterioro del medio ambiente, ruidos molestos por mencionar algunos.

Que en ocasiones los acampantes cuentan con baños químicos en sus carros y el desagote de los mismos lo realizan en ese predio, dejando los deshechos al azar y por ende contaminando la zona.

Que los riesgos del acampante en cuanto a su situación de salubridad se acrecienta al no contar con medidas sanitarias básicas.

Que desde la perspectiva de la salud pública se deben tomar medidas para reducir la exposición de la población a factores de salud para ellos y su entorno.

Que ante lo expuesto se hace necesario que el acampante garantice la provisión de agua potable y saneamiento ambiental básico.

Que es fundamental priorizar la provisión de agua potable a efectos de evitar la propagación de enfermedades.

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