Ordenanza Nro. 6668 - EXPTE N° 49583-I-17
Emisor | Municipalidad de Godoy Cruz |
Fecha de la disposición | 26 de Junio de 2017 |
VISTO:
El Expte. Nº 49583-I-17, caratulado: OBRAS PARTICULARES-E/PROYECTO DE MODIFICACION ORD. 6277/14 ART. 1 NOTA N° 116598/E/2017 SISTEMA TUBELECTRIC; y
CONSIDERANDO:
Que por Nota N° 116598-E-17, el Sr. Ricardo Beiguel, en representación de la empresa Genrod S.A y Homepast S.A., solicita la aprobación del uso de cajas de P.V.C. con refuerzos metálicos centrales (ganchos y flejes) a los efectos de soportar cargas.
Que a fs, 02 vta. Departamento de Electromecánica, Dirección de Obras Particulares, informa que las cajas mencionadas han sido reformadas adicionándole a las originales un fleje metálico con gancho para soportar cargas, las cuales cumplen con normas vigentes para su aprobación.
Que de fs. 03 a 06, obra informe del laboratorio de Ensayos Eléctricos de Electromecánica de la Universidad Tecnológica Nacional Regional Mendoza en donde no se realizan observaciones respecto a las cajas en cuestión.
Que de fs. 07 a 10, obra proyecto de Ordenanza realizado por la Dirección de Obras Particulares, Departamento de Electromecánica, solicitando la modificación de la Ordenanza 6277/14, por lo que se aprueba el uso de las cajas de P.V.C. con refuerzos metálicos centrales (ganchos y flejes) a los efectos de soportar cargas.
Que atento a lo expuesto se estima procedente acceder a lo peticionado.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ:
ORDENA
Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza 6277/14, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Autorícese, en forma definitiva, el uso de cañerías de material plástico rígido fabricado por la firma HOMEPLAST S.A.-GENROD S.A., que cumplan con los requisitos de la Norma IEC 61386-2-1. destinadas a las cañerías embutidas en techos, pisos, paredes o tabiques, construidos en hormigón, dispuestas antes del colado in situ del mismo, o mampostería, donde la instalación de las cañerías suponga el premoldeado, o el tallado de canaletas (mampostería) y las incorporadas a sistemas de construcción que no incluyan materiales inflamables, según lo dispuesto en la Reglamentación de la ASOCIACIÓN ELECTROTÉCNICA ARGENTINA en el Parte 7 referida a las Reglas Particulares para la ejecución de las instalaciones en inmuebles, Sección 771: VIVIENDAS, OFICINAS Y LOCALES (UNITARIOS); en el Art. 771.12.3.12..
Asimismo se autoriza el uso de los accesorios: Cajas y Cuplas que cumplimentan lo descripto anteriormente, teniéndose en cuenta que el...
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