Ordenanza Nro. 6339 - ELABORACIÓN Y/O FRACCIONAMIENTO VINOS ARTESANALES Y CASEROS

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2019

Visto:

El Expediente Municipalidad de Maipú n° 14503/2018. Dirección de Desarrollo Económico. Proyecto de Ordenanza: habilitación comercial de vinos caseros y artesanales de Maipú; y

Considerando:

Que es intención del Poder Ejecutivo de Maipú y de su comunidad, preservar el orden de las actividades comerciales a desarrollarse en el Departamento.

Que es necesario Fomentar las buenas prácticas de manufacturas y de elaboración.

Que debe asegurarse la convivencia de nuestra comunidad, para que cada actor asuma el rol que le corresponde sin perjudicar los derechos de los demás.

Que es sumamente importante armonizar la normativa sobre el funcionamiento de ferias comerciales.

Por ello y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.079, “Orgánica de Municipalidades”;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIPÚ

ORDENA:

CAPITULO I NORMA GENERAL Artículos 1 a 3
Artículo 1º Cada establecimiento destinado al funcionamiento de Elaboración y/o fraccionamiento de Vinos Artesanales y Casero hasta 12.000 litros por establecimiento, pudiendo elaborar más de un productor

Cada elaborador deberá inscribirse como tal ante la Dirección de Fiscalización y Control de este municipio. (Cabe destacar que el I.N.V. clasifica como vino casero hasta 4.000 Lts. y hasta 12.000 Lts. vino artesanal por productor).

Artículo 2º La habilitación será otorgada a nombre de personas físicas o jurídicas en carácter de administradores que serán responsables ante el municipio.
Articulo 3º El titular deberá comunicar a dicha autoridad sanitaria todo acto que implique el traslado del establecimiento, cuando se realicen ampliaciones o cambios en las instalaciones o cuando se cambie el propietario, la firma comercial o se modifique el contrato social o la naturaleza de sus actividades

Igual obligación incumbe a sus sucesores a título universal o particular.

CAPITULO II REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO: Artículo 4
Artículo 4º

La Dirección de Fiscalización y Control exigirá y controlará, para autorizar el funcionamiento de actividad que cada establecimiento cumpla con los siguientes requisitos:

  • Escritura, contrato de comodato o contrato de alquiler del predio a utilizar firmado por el titular del predio y quien pretende desarrollar la actividad.
  • En caso de tratarse de una persona jurídica, presentar estatuto y/o poder autorizando al responsable de la actividad.
  • Memoria descriptiva de la actividad en donde quede en manifiesto:

A: Capacidad vinaria.

B: Cantidad de personas que desarrollaran la actividad y vínculo con el elaborador.

CAPITULO III REQUISITOS TÉCNICOS: Artículo 5
Artículo 5º

La Dirección de Fiscalización y Control exigirá y controlará que los predios cuenten con:

  • Cumplir con la Ordenanza de zonificación vigente
  • Sistema de extinción de incendio dispuestos en forma...

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