Ordenanza Nro. 6060 - PRORROGA PAGO TASAS Y DERECHO COMERCIO PRODUCTORES DAMNIFICADOS

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición30 de Enero de 2018

Visto:

El Expediente Municipal n° 44190/2017 Bloque UCR HCD Maipú. Proyecto de Ordenanza: Prórroga de Tasas Municipales a productores en caso de Emergencia Agropecuaria; y

Considerando:

Que la Ley Provincial Nº 4.304 (modificada por las Leyes Nº 4.506, 6.307, 6.874 y 8.156), reglamentada por Decreto Nº 585/97, y las dificultades en las que se encuentran los productores agropecuarios en general, y en particular los maipucinos, frente a contingencias climáticas que afectan sus cultivos

Que la Ley Provincial Nº 4.304 (modificada por las Leyes Nº 4.506, 6.307, 6.874 y 8.156), reglamentada por Decreto Nº 585/97, faculta a la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas a: a) Informar los daños producidos por contingencias climáticas, meteorológicas, telúricas y/o físicas, que no fueren previsibles o que siéndolo fueran inevitables, que por su intensidad o carácter extraordinario afecten la producción o capacidad de producción de una región dificultando gravemente la evolución de actividades agropecuarias; b) Determinar las áreas afectadas; c) Proponer al poder ejecutivo la declaración de emergencia agropecuaria y/o desastre de las zonas afectadas; d) Determinar el lapso que abarcara la emergencia agropecuaria y/o desastre para cada zona.

Que el productor damnificado que acredite daños, dependiendo el porcentaje de los mismos, gozará de prórrogas sin recargos, intereses ni actualización monetaria en el pago de impuestos mientras dure la emergencia, o exenciones de los mismos, además de otros beneficios.

Que el Departamento de Maipú, principalmente en la zona rural, posee grandes extensiones de tierra cultivadas con productos agrícolas.

Que los productores maipucinos, ante tales contingencias y catástrofes, no cuentan con beneficios o ayudas municipales acordes.

Que según el inciso 12 del Artículo 82º de la Ley 1.079 (Art. Incorporado por Ley 7.238 -Artículo 1º-), con el objeto de hacer frente a situaciones de emergencia o catástrofe social, individual o colectiva, corresponde al Concejo en lo relativo a “Asistencia social y moralidad pública”, reglamentar y autorizar el otorgamiento de subsidios no reintegrables, subsidios reintegrables o préstamos subsidiados.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1.079,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIPÚ

ORDENA:

Artículo 1º

El productor damnificado, que acredite daños...

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