Ordenanza Nro. 6056 - MODIFICACION ORDENANZA 5757
Emisor | Municipalidad de Maipu |
Fecha de la disposición | 30 de Noviembre de 2017 |
VISTO:
El Expediente Municipal n° 32137/2017 Concejales HCD Maipú. Proyecto de Ordenanza: Eximición de pago de canon municipal por renovación u obtención de Licencia de Conducir Nacional a mayores de sesenta y seis años.
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Mendoza ha adherido a la Ley Nacional n° 26.363 de la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Por Ley Provincial n° 8053, por la cual se reconoce a este organismo, como órgano ejecutivo encargado de las políticas de seguridad vial en el territorio nacional.
Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, tiene como política prioritaria la coordinación del accionar de todas las jurisdicciones con el fin de disminuir los siniestros viales que se traducen en la pérdida de vidas y lesiones graves de personas.
Que la Provincia de Mendoza en el año 2013, firmó convenio específico de cooperación con la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la implementación de la Licencia Nacional de conducir y del certificado nacional de antecedentes de tránsito en la Provincia.
Que la Municipalidad de Maipú adhiera por Ordenanza 5757/15, para implementar la emisión e impresión de la Licencia de conducir.
Que este nuevo servicio que se prestara corresponde como prestación una tasa acorde al mismo.
Que se toma con relación a este punto como referencia a la Ley Impositiva Provincial n° 8923/16, capítulo referido a servicios prestados por la policía de Mendoza.
Que la renovación del carnet se otorgue por un plazo de vigencia de cinco años, implicando que dicho importe de $ 460.00 (cuatrocientos sesenta pesos con 00/100), se amortice en tal plazo, no ocurriendo lo mismo para los mayores de setenta años.
Que además del pago de aranceles, anualmente, los sujetos mayores de setenta (70) años deben presentar análisis clínicos de: hemograma, uremia y glucemia, electrocardiogramas, debidamente informados y certificados, expedido por médico de cabecera donde conste que se encuentra apto para conducir.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIPÚ
ORDENA:
Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza 5757, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. | INC. | IT | AP | IMPORTE | |||
16 | 17 | 1 | HABILITACIÓN LICENCIA DE CONDUCIR | 310 | |||
Impresión y emisión de licencia de conducir Nacional en todas sus categorías y tiempos de Renovación. | |||||||
A solicitud de los organismos oficiales Nacionales, Provinciales y Municipales. Con domicilio en el Departamento. Para desempeñarse como choferes. |
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