Ordenanza Nro. 59 - ORDENANZA N° 59-21: RATIFICA DECRETO MUNICIPAL N° 1104/2021 CONTRATO DE DONACION PROV DE MZA Y MLH

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2021

VISTO: La Nota N° 94/21 (11413-HC-21) elevada por el Departamento Ejecutivo, el cual trata sobre solicitud de contrato de donación, de la Villa Agroturística de Uspallata, y;

CONSIDERANDO: Que analizada la citada pieza resulta:

Que las mismas estas relacionadas al ofrecimiento de donación con cargo realizado por la Provincia de Mendoza, a la Municipalidad de Las Heras, correspondiente a las fracciones de terrenos identificadas como A, B, C, y D, según plano de mesura n° 03-4453 , constante de una superficie según mensura de DOSCIENTAS ONCE HECTAREAS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (211 Has. 1.287.21 m2). Las fracciones son parte de mayor extensión ubicadas sobre la Ruta Nacional nº 149 en el paraje denominado "Loteos Los Tambillos Uspallata, del departamento de Lasa Heras, inscripto en el Registro de la Propiedad y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza bajo la matricula n° 5363-F-4 T 36-B de Las Heras que fuera originalmente transferido por el Estado Nacional a la Provincia mediante Leyes Nacionales 14169, leyes Provinciales 2158,3132, 5597 y Ley 9215.

Que a fs. 08, obra Decreto Municipal nº 1104 de fecha 14 de mayo y a fs. 09/10 obra copia del contrato de donación.

Que tiene por objeto la donación con cargo de la Provincia de Mendoza a la Municipalidad de Las Heras, en cumplimiento a la Ley 9215.

Que a fs. 17 obra plano de mensura y fraccionamiento sin visar.

Que a fs. 15 obra informe de la Escribana Municipal informando que el dominio inscripto al número 5363 fojas 417 Tomo 36-B no se encuentra inhibido.

Que a fs. 20/22 la Dirección de Catastro Técnico imparte superficies, limites, medidas perimetrales y linderos de los terrenos ofrecidos en donación informando Que en cumplimiento de lo estipulado por Ley 9215, se compone el resumen de superficie destacando, que conforme al plano de mensura la visación del mismo reviste el carácter de "Provisoria" hasta que el Departamento de Irrigación delimite la "Línea de Ribera" a través del deslinde administrativo (art. 2267 C.C.C.N.) Así mismo se estima conveniente que a los efectos que no se produzcan los problemas a los que estamos habituados con muchas arterias del Distrito que siguen siendo parte del título, del Estado Nacional, y ante la indefinición, ni de Vialidad Nacional, Provincial ni el Municipio tienen jurisdicción sugiriendo arbitrar los medios producentes a que se transfiera a la jurisdicción que corresponda (calles 3,4 y 5 y calle Costanera al Arrollo San Alberto).

Que a fs. 25 se adjunta a la nota 94/21 (11413-HC-21) copia del plano de mensura, y fraccionamiento.

Que este Órgano Legislativo evaluando las circunstancias del caso, y no teniendo objeción alguna, procédase a dictar la norma de aprobación correspondiente,

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ORDENA

ARTICULO 1°

Ratifíquese en todas sus partes el Decreto Municipal n° 1104 de fecha 14 de mayo, del 2021...

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