Ordenanza Nro. 50 - ORDENANZA N° 50-20: MODIF. ORD 41-17 DE RUIDOA MOLESTOS

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2020

VISTO: El P.O. N° 122/20 (24565-HC-2020), presentado por el Conc. SANTANA (a/p), acompañado por el Presidente de este Honorable Concejo Deliberante MARTIN BUSTOS, pertenecientes al BLOQUE CAMBIA MENDOZA, referente a la modificación de la Ordenanza N° 41/17, la cual trata sobre la necesidad de actualizar la legislación de ruidos molestos vigente: ORDENANZA GENERAL 1219/ 97, y;

CONSIDERANDO: Que los ruidos molestos perturban la tranquilidad de los habitantes y son capaces de producir alteraciones en el sistema nervioso de las personas.

Que se vienen realizando campañas para evitar los mismos y es necesario que el municipio cuente con una norma que responda a las demandas actuales y dote de facultades suficientes para impedirlos.

Que en fecha el 8 de octubre del 2018 en la provincia de Mendoza se sanciona el Código de contravenciones, el cual en su artículo 55 inc.: g) establece que se consideran actos turbatorios y desórdenes, los siguientes: perturbar el descanso, la convivencia, la actividad laboral o la tranquilidad de las personas, con gritos o ruidos, o abusar de instrumentos sonoros, o no impedir ruidos molestos de animales, o ejercitar un oficio ruidoso en forma notoriamente abusiva, los cuales por su volumen, reiteración o persistencia, excedan la normal tolerancia. Siempre que los mismos hayan sido constatados y sancionados previamente por la autoridad municipal correspondiente, ante un nuevo hecho, podrán ser juzgados de conformidad al presente Código.

Que es necesario evitar/mitigar la contaminación sonora, velar por la armónica convivencia de los vecinos y el bien común.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ORDENA:

I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°

Modifíquese la Ordenanza N° 41/17, referente a ruidos molestos el cual quedará redactada de la siguiente manera:

ARTICULO 1°: Las disposiciones de la presente Ordenanza tienen por objeto regular, prevenir y controlar la emisión de ruidos y vibraciones que por su naturaleza generan o sean susceptibles de generar molestias o afectar a las personas o sus bienes o al ambiente en general, en el Departamento de Las Heras. -

ARTICULO 2º

Se consideran ruidos molestos aquellos que, producidos o estimulados por cualquier acto, hecho o actividad de cualquier naturaleza, o que por razones de hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad perturben o puedan alterar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza. Quedan comprendidos en la prohibición, no sólo los ruidos originados por la acción o emisión directa o indirecta de las personas, sino también por los animales o elementos de que éstas disponen o se sirven. -.

ARTICULO 3º

Se consideran vibraciones molestas, aquellas que originadas por cualquier actividad trascienden el espacio en que se producen, siendo perceptibles en espacios circundantes con niveles superiores a los fijados como máximos niveles sonoros o vibratorios por la presente Ordenanza. -.

ARTICULO 4º

Se define para la aplicación de la presente ordenanza los siguientes horarios que permiten la evaluación y la categorización del ruido a lo largo de la jornada. Como día, al período comprendido entre las 7:00 am y las 22:00 pm y como noche al que transcurre desde las 22:00 pm a 7:00 am.

Se considera Horario de descanso:

  1. De lunes a viernes de las 14:00 hs a 16:00 hs.

  2. Sábado desde las 14hs

  3. Domingos y feriados todo el día

ARTICULO 5º

Se prohíbe toda fuente de ruidos o vibraciones, sea fija o móvil, permanente o transitoria, que no esté equipada con dispositivos de aislamiento o atenuación necesarios, conforme a sus características o fijados por la reglamentación de la presente Ordenanza. -.

ARTICULO 6º

Serán Autoridades de Aplicación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo, La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través del Área de Ambiente. -.

ARTICULO 7º

La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través del Área de Ambiente, podrá:

  1. Confeccionar el mapa de Ruidos en el Departamento a los efectos de favorecer el control de los mismos:

  2. Emitir dictámenes y realizar inspecciones de oficio cuando se presuman faltas a la presente ordenanza.

  3. Desarrollar por si o con otras instituciones, programas y campañas de información, educación pública, acerca de las causas y efectos del ruido, las vibraciones, estrategias para el control sonoro.

  4. Desarrollar, encomendar o realizar conjuntamente con otras instituciones programas de investigación, diagnósticos, evaluación y corrección sobre ruidos y vibraciones en la comunidad.

  5. Impulsar y desarrollar acciones conjuntas con Organismos similares de otras jurisdicciones regionales, provinciales y nacionales tendientes de acordar políticas comunes o dar soluciones a problemas específicos de ruidos y vibraciones que excedan el ámbito del Municipio.

  6. Coordinar acciones con las otras reparticiones municipales en relación con actividades que a pesar de corresponder al control de aquéllas afectasen o pudiesen afectar negativamente al ecosistema o ambiente acústico.

  7. Responder ante denuncias de incumplimiento de lo prescripto en la presente ordenanza mediante verificaciones o comprobaciones técnicas in situ y el labrado de actas de infracción.

  8. Cuando sea inminente atento a las acciones detectadas de incumplimiento podrá requerir a la dirección de asuntos legales se proceda a la clausura preventiva del comercio o industria que afectase o generase un deterioro del ecosistema o ambiente acústico.

  9. Evaluar con periodicidad la efectividad de lo prescripto en la presente Ordenanza o en sus eventuales actualizaciones y proponer al Concejo Deliberante Municipal las modificaciones que estime convenientes.

  10. Confeccionar la reglamentación para la aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 8°

EI Departamento Ejecutivo o la Secretaria de Obras y servicios podrá proveer la actualización de métodos para controlar y prevenir los ruidos y vibraciones, como así también la fijación de límites admisibles bajo la modalidad de aplicación más adecuada. -.

II - DISPOSICIONES PARTICULARES DE LOS RUIDOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

ARTÍCULO 9º

Se prohíbe el uso de bocinas en vehículos automotores, a excepción del uso instantáneo de bocinas en casos de peligro inmediato accidente inminente que no pueda evitarse por otros medios. -.

ARTÍCULO 10°

Los vehículos que transiten o permanezcan en el ejido del Municipio de Las Heras no podrán emitir ruidos de escape que supere el nivel sonoro establecido en la Tabla I. -.

ARTÍCULO 11°

Los niveles máximos de ruido excesivo en vehículos automotores son indicados en la Tabla 1, medidos según el procedimiento indicado por la Norma IRAM-AITA 9C- 1:1994 ("Medición de ruido emitido por vehículos automotores en: .

TABLA I: máximos niveles sonoros en decibeles compensados A, para prueba de vehículos automotores en uso detenidos, según categoría y velocidad del motor en revoluciones por minuto(rpm), ensayados acorde a lo establecido en el Art. 13°. -

Categoría de vehículo Máximo nivel sonoro [dBA]
Motocicletas: Menores de 50 cm3 Entre (50 -125) cm3 Entre (125 – 350) cm3 Mayores de 350 cm3 70,0 78,0 80,0 82,0
Automotores de pasajeros con una capacidad no mayor de nueve (9) asientos, incluyendo el conductor. 90,0 4000rpm
Automotores destinados al transporte de pasajeros con una capacidad superior a los nueve (9) asientos, incluyendo el conductor con un peso bruto no mayor de 3,5 Tn. 98,0 2500 rpm
Automotores destinados al transporte de pasajeros con un peso bruto superior a 3,5 Tn. 102,0 1500 rpm
Automotores para transporte de mercadería y otros usos con un peso bruto no mayor de 3,5 Tn. 90,0 3000 rpm
Automotores para transporte de mercadería y otros usos con un peso bruto superior a 3,5 Tn. 102,0 1500 rpm
ARTICULO 12°

En las mediciones aisladas de verificación, se aplicará una tolerancia máxima de 2 dBA respecto de los máximos definidos en la Tabla I. -.

ARTICULO 13°

A los fines de la aplicación de la Norma IRAM-AITA 9C1:1994, se establece:

  1. Los niveles sonoros máximos tolerados indicados en la...

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