Ordenanza Nro. 50 - ORDENANZA N° 50-20: MODIF. ORD 41-17 DE RUIDOA MOLESTOS
Emisor | Municipalidad de las Heras |
Fecha de la disposición | 10 de Diciembre de 2020 |
VISTO: El P.O. N° 122/20 (24565-HC-2020), presentado por el Conc. SANTANA (a/p), acompañado por el Presidente de este Honorable Concejo Deliberante MARTIN BUSTOS, pertenecientes al BLOQUE CAMBIA MENDOZA, referente a la modificación de la Ordenanza N° 41/17, la cual trata sobre la necesidad de actualizar la legislación de ruidos molestos vigente: ORDENANZA GENERAL 1219/ 97, y;
CONSIDERANDO: Que los ruidos molestos perturban la tranquilidad de los habitantes y son capaces de producir alteraciones en el sistema nervioso de las personas.
Que se vienen realizando campañas para evitar los mismos y es necesario que el municipio cuente con una norma que responda a las demandas actuales y dote de facultades suficientes para impedirlos.
Que en fecha el 8 de octubre del 2018 en la provincia de Mendoza se sanciona el Código de contravenciones, el cual en su artículo 55 inc.: g) establece que se consideran actos turbatorios y desórdenes, los siguientes: perturbar el descanso, la convivencia, la actividad laboral o la tranquilidad de las personas, con gritos o ruidos, o abusar de instrumentos sonoros, o no impedir ruidos molestos de animales, o ejercitar un oficio ruidoso en forma notoriamente abusiva, los cuales por su volumen, reiteración o persistencia, excedan la normal tolerancia. Siempre que los mismos hayan sido constatados y sancionados previamente por la autoridad municipal correspondiente, ante un nuevo hecho, podrán ser juzgados de conformidad al presente Código.
Que es necesario evitar/mitigar la contaminación sonora, velar por la armónica convivencia de los vecinos y el bien común.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ORDENA:
I - DISPOSICIONES GENERALES
Modifíquese la Ordenanza N° 41/17, referente a ruidos molestos el cual quedará redactada de la siguiente manera:
ARTICULO 1°: Las disposiciones de la presente Ordenanza tienen por objeto regular, prevenir y controlar la emisión de ruidos y vibraciones que por su naturaleza generan o sean susceptibles de generar molestias o afectar a las personas o sus bienes o al ambiente en general, en el Departamento de Las Heras. -
Se consideran ruidos molestos aquellos que, producidos o estimulados por cualquier acto, hecho o actividad de cualquier naturaleza, o que por razones de hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad perturben o puedan alterar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza. Quedan comprendidos en la prohibición, no sólo los ruidos originados por la acción o emisión directa o indirecta de las personas, sino también por los animales o elementos de que éstas disponen o se sirven. -.
Se consideran vibraciones molestas, aquellas que originadas por cualquier actividad trascienden el espacio en que se producen, siendo perceptibles en espacios circundantes con niveles superiores a los fijados como máximos niveles sonoros o vibratorios por la presente Ordenanza. -.
Se define para la aplicación de la presente ordenanza los siguientes horarios que permiten la evaluación y la categorización del ruido a lo largo de la jornada. Como día, al período comprendido entre las 7:00 am y las 22:00 pm y como noche al que transcurre desde las 22:00 pm a 7:00 am.
Se considera Horario de descanso:
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De lunes a viernes de las 14:00 hs a 16:00 hs.
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Sábado desde las 14hs
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Domingos y feriados todo el día
Se prohíbe toda fuente de ruidos o vibraciones, sea fija o móvil, permanente o transitoria, que no esté equipada con dispositivos de aislamiento o atenuación necesarios, conforme a sus características o fijados por la reglamentación de la presente Ordenanza. -.
Serán Autoridades de Aplicación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo, La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través del Área de Ambiente. -.
La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través del Área de Ambiente, podrá:
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Confeccionar el mapa de Ruidos en el Departamento a los efectos de favorecer el control de los mismos:
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Emitir dictámenes y realizar inspecciones de oficio cuando se presuman faltas a la presente ordenanza.
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Desarrollar por si o con otras instituciones, programas y campañas de información, educación pública, acerca de las causas y efectos del ruido, las vibraciones, estrategias para el control sonoro.
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Desarrollar, encomendar o realizar conjuntamente con otras instituciones programas de investigación, diagnósticos, evaluación y corrección sobre ruidos y vibraciones en la comunidad.
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Impulsar y desarrollar acciones conjuntas con Organismos similares de otras jurisdicciones regionales, provinciales y nacionales tendientes de acordar políticas comunes o dar soluciones a problemas específicos de ruidos y vibraciones que excedan el ámbito del Municipio.
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Coordinar acciones con las otras reparticiones municipales en relación con actividades que a pesar de corresponder al control de aquéllas afectasen o pudiesen afectar negativamente al ecosistema o ambiente acústico.
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Responder ante denuncias de incumplimiento de lo prescripto en la presente ordenanza mediante verificaciones o comprobaciones técnicas in situ y el labrado de actas de infracción.
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Cuando sea inminente atento a las acciones detectadas de incumplimiento podrá requerir a la dirección de asuntos legales se proceda a la clausura preventiva del comercio o industria que afectase o generase un deterioro del ecosistema o ambiente acústico.
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Evaluar con periodicidad la efectividad de lo prescripto en la presente Ordenanza o en sus eventuales actualizaciones y proponer al Concejo Deliberante Municipal las modificaciones que estime convenientes.
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Confeccionar la reglamentación para la aplicación de la presente Ordenanza.
EI Departamento Ejecutivo o la Secretaria de Obras y servicios podrá proveer la actualización de métodos para controlar y prevenir los ruidos y vibraciones, como así también la fijación de límites admisibles bajo la modalidad de aplicación más adecuada. -.
II - DISPOSICIONES PARTICULARES DE LOS RUIDOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Se prohíbe el uso de bocinas en vehículos automotores, a excepción del uso instantáneo de bocinas en casos de peligro inmediato accidente inminente que no pueda evitarse por otros medios. -.
Los vehículos que transiten o permanezcan en el ejido del Municipio de Las Heras no podrán emitir ruidos de escape que supere el nivel sonoro establecido en la Tabla I. -.
Los niveles máximos de ruido excesivo en vehículos automotores son indicados en la Tabla 1, medidos según el procedimiento indicado por la Norma IRAM-AITA 9C- 1:1994 ("Medición de ruido emitido por vehículos automotores en: .
TABLA I: máximos niveles sonoros en decibeles compensados A, para prueba de vehículos automotores en uso detenidos, según categoría y velocidad del motor en revoluciones por minuto(rpm), ensayados acorde a lo establecido en el Art. 13°. -
Categoría de vehículo | Máximo nivel sonoro [dBA] | |
Motocicletas: Menores de 50 cm3 Entre (50 -125) cm3 Entre (125 – 350) cm3 Mayores de 350 cm3 | 70,0 78,0 80,0 82,0 | |
Automotores de pasajeros con una capacidad no mayor de nueve (9) asientos, incluyendo el conductor. | 90,0 | 4000rpm |
Automotores destinados al transporte de pasajeros con una capacidad superior a los nueve (9) asientos, incluyendo el conductor con un peso bruto no mayor de 3,5 Tn. | 98,0 | 2500 rpm |
Automotores destinados al transporte de pasajeros con un peso bruto superior a 3,5 Tn. | 102,0 | 1500 rpm |
Automotores para transporte de mercadería y otros usos con un peso bruto no mayor de 3,5 Tn. | 90,0 | 3000 rpm |
Automotores para transporte de mercadería y otros usos con un peso bruto superior a 3,5 Tn. | 102,0 | 1500 rpm |
En las mediciones aisladas de verificación, se aplicará una tolerancia máxima de 2 dBA respecto de los máximos definidos en la Tabla I. -.
A los fines de la aplicación de la Norma IRAM-AITA 9C1:1994, se establece:
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Los niveles sonoros máximos tolerados indicados en la...
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