Ordenanza Nro. 4132 - MAUSOLEO PARA VETERANOS DE MALVINAS

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2022

V I S T O:

El Expte. H.C.D. N° 2052-D-2022, caratulado: “SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO – OTROS - SUBSEC. DE INFRAESTRUCTURA – CONCESIÓN MAUSOLEO PARA VETERANOS DE MALVINAS” (EXPTE. ELECTRÓNICO N° 20307-2022); y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del cuadragésimo aniversario de la Gesta de Malvinas, la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza estima homenajear a todos aquellos que con heroísmo y estoicismo defendieron la Patria y la soberanía del pueblo argentino sobre las Islas Malvinas.

Que con la finalidad de retribuir parte del agradecimiento eterno que nuestro país y sociedad le debe a cada uno de los veteranos y caídos en la Guerra de Malvinas y a fin de acompañar el descanso eterno de nuestros héroes, se prevé afectar el Mausoleo ubicado en la parcela 20, cuadro 11 del Cementerio de la Ciudad de Mendoza para la inhumación de restos de veteranos de la Guerra de Malvinas, destinándolo a cenizario.

Que reunido este H. Cuerpo, y habiendo deliberado sobre el tema traído a su consideración, oídas las y los Concejales presentes y en atención a las consideraciones allí expuestas, no surgen objeciones que realizar resultando oportuno y conveniente, solicitar al H. Cuerpo la aprobación de la presente Ordenanza.POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE MENDOZA

O R D E N A:

ART. 1°

“MAUSOLEO VETERANOS DE MALVINAS”.

Aféctese el Mausoleo ubicado en la parcela 20, cuadro 11 del Cementerio de la Ciudad de Mendoza para la inhumación de restos de veteranos de la guerra de Malvinas y sus cónyuges o convivientes.

ART.2°: Destínese dicho Mausoleo identificado en el artículo anterior únicamente para cenizario.

ART.3°: Por Dirección de Cementerio, arbítrense las medidas necesarias para adecuar el Mausoleo referido en la presente, al nuevo destino.

ART. 4°

“BENEFICIO VETERANOS DE MALVINAS”.

Serán beneficiarios del derecho de concesión a perpetuidad para cenizario los Veteranos de Malvinas cuyo domicilio de defunción se encuentre radicado en la Provincia de Mendoza, pudiendo acceder también el cónyuge o conviviente del Veterano.

ART. 5°

La condición de Veterano deberá acreditarse con la presentación del Certificado de Guerra expedido por el Ministerio de Defensa de la Nación, la de cónyuge con la partida de matrimonio correspondiente y la de conviviente con el certificado del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas que así lo disponga.

ART. 6°

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