Ordenanza Nro. 4131 - MODIFICANDO EL ARTÍCULO 1º DE LA ORDENANZA Nº 3751/09.-

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2022

V I S T O:

El Expediente H.C.D. Nº 2056-D-2022, caratulado: DEPARTAMENTO EJECUTIVO - DCCIÓN. DE TRÁNSITO - E/ PROYECTO RÉGIMEN DE VALORES DE MULTAS VIALES (NOTA ELECTRÓNICA N° 29859-2022); y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo Municipal remite a este Honorable cuerpo para su consideración Nota Electrónica Nº 29859-2022, referida a Decreto N° 1603 de fecha 22 de diciembre de 2022.

Que el artículo 4° de la Ordenanza N° 3751/09 autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar modificaciones y ajustes en los valores de las multas por infracciones o faltas viales en contravención a la Ley N° 6082, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

Que por Decreto N° 1237/16 se modificaron los valores previstos por la Ordenanza referida, los que fueron aprobados por Ordenanza N° 3910/16.

Que la Ley N° 6.082 fue derogada rigiendo en su lugar la Ley Provincial de Seguridad Vial N° 9024.

Que ésta establece en su artículo 85° que el valor de las multas se determina con la Unidad Fija que se denomina U.F., equivalente al precio medio de venta al público de un litro de nafta premium.

Que La Ley impositiva provincial determina anualmente el valor de la U.F.

Que por su parte el artículo 86° establece “Cada infracción del usuario de la vía pública a las reglas de la circulación prevista en la ley será sancionado con multas desde setenta (70) a cien (100) U.F. por faltas leves, desde quinientas (500) hasta setecientas (700) U.F. por faltas graves y desde setecientas cincuenta (750) hasta un mil (1.000) U.F. por faltas gravísimas. Para los casos de concurso se aplicarán desde un mil trescientas (1.300) hasta un mil quinientas (1.500) U.F.”

Que en razón de ello, la Secretaría de Seguridad Ciudadana propicia la actualización en el cuadro de valores, adecuándolo a los valores que rigen conforme la normativa vigente.

Que reunido este H. Cuerpo y debatido los alcances y efectos del Decreto, y habiendo deliberado sobre el tema traído a su consideración, oídas las y los Concejales presentes, y en atención a las consideraciones allí expuestas, no surgen objeciones que realizar, resultando oportuno y conveniente su ratificación.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE MENDOZA

O R D E N A:

ART. 1°

Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza Nº 3751/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1°: Cada infracción del usuario en la vía pública a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR