Ordenanza Nro. 4115 - PROGRAMA MEJORES VEREDAS

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2022

V I S T O:

El Expte./P. H.C.D. Nº 1944 - D - 2022, caratulado: DEPARTAMENTO EJECUTIVO - SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO – MESA DE ENTRADAS – OTROS – ELEVA PROYECTO DE ORDENANZA – PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VEREDAS (EXPTE. ELECTRÓNICO Nº 9751-2021); y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 25 el Departamento Ejecutivo Municipal remite nota Nº 26 de fecha 03 de agosto de 2022 poniendo en consideración de este H. Cuerpo el Expediente Electrónico N° 9751-2021, caratulado: DEPARTAMENTO EJECUTIVO -SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO – MESA DE ENTRADAS – OTROS – ELEVA PROYECTO DE ORDENANZA – PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VEREDAS de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 105º inc. 4) de la Ley N° 1079.

Que mediante Ordenanza Nº 4087/2021 promulgada por Decreto Nº 2/2022, se creó el Programa “Mejores Veredas”, destinado a mejorar las veredas de los vecinos de la Ciudad de Mendoza.

Que este “Programa de Mejoramiento de Veredas” consiste en la reparación, construcción o reconstrucción de veredas en mal estado de la Ciudad de Mendoza y se articula con las obras que se están ejecutando en el Plan Integral de Renovación Urbana, obras en la trama vial, el Programa de Bacheo Intensivo y el Programa de Reparación de Veredas por daños de raíces que lleva adelante la Municipalidad, teniendo por objetivo específico el mejoramiento de las veredas de la ciudad.

Que la circulación peatonal por las veredas públicas en forma segura es una prioridad municipal, especialmente, en atención a las personas con movilidad y visión reducida.

Que las situaciones de mal estado de veredas por levantamiento ocasionado por raíces de árboles están siendo ejecutadas mediante el “Programa de Reparación de Veredas” por daños de raíces que lleva adelante la Municipalidad.

Que a su vez, el mal estado de las veredas puede tener origen en reparaciones ejecutadas deficientemente o no ejecutadas o defectos de construcción por pendiente transversal mayor al 2% o deterioro por antigüedad -entre otras situaciones- aumentando el riesgo de producir accidentes.

Que estas situaciones de daños se implementarán mediante la presente, en el marco de lo dispuesto en Ley Orgánica de Municipalidades y Código Urbano y de Edificación vigente que dispone que la construcción, el mantenimiento y conservación de las veredas es obligación exclusiva del propietario frentista.

Que con este programa, se presenta una alternativa para que los vecinos puedan cumplimentar en forma satisfactoria con dicha exigencia, posibilitando el acceso a quienes tengan situación regularizada de tasas por servicio a la propiedad raíz.

Que el vecino deberá solicitar acogerse al programa y, una vez que hayan sido aprobados los requisitos exigidos, personal técnico inspeccionará el domicilio para analizar el estado de la vereda y, en su caso, aprobará...

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