Ordenanza Nro. 4111 - MODIFICANDO ORDENANZA TARIFARIA N° 4085/2021- ART. 70° PUNTO 9 PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN IMPACTO AMBI

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición26 de Julio de 2022

VISTO:

EL Expte/P H.C.D. Nº 1934-D-2022, caratulado: DEPARTAMENTO EJECUTIVO SECRETARÍA DE HACIENDA E/PROYECTO MODIFICACIÓN ORDENANZA TARIFARIA Nº 4085 – ART. 70º PUNTO 9 PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN IMPACTO AMBIENTAL – ART. 74º ESPACIOS CULTURALES. (EXPTE. ELECTRÓNICO Nº 14121-2022) y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 59 el Departamento Ejecutivo Municipal pone en consideración de este H. Cuerpo el Expediente Electrónico N° 14121-2022 caratulado: DEPARTAMENTO EJECUTIVO SECRETARÍA DE HACIENDA E/PROYECTO MODIFICACIÓN ORDENANZA TARIFARIA Nº 4085 – ART. 70º PUNTO 9 PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN IMPACTO AMBIENTAL – ART. 74º ESPACIOS CULTURALES, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 105 inc. 4º) de la Ley N° 1079- Orgánica de Municipalidades.

Que la Dirección de Rentas tramita en las presentes actuaciones proyecto de modificación de la Ordenanza Tarifaria vigente, en base a la solicitud elevada por diversas áreas municipales y la necesidad de adecuación o incorporación de determinados valores.

Que primeramente con base en las mejoras de procesos que ha realizado la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resulta necesaria la modificación del artículo 70° Punto 9 de la Ordenanza Tarifaria Nº 4085/2021 en lo que respecta a los cánones del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según lo dispuesto en Ordenanza Nº 4090/2021. Así también previendo los supuestos contemplados en Ordenanza Nº4036/2020 que regula la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs).

Que por otro lado, la Secretaría de Turismo y Cultura propicia la modificación del artículo 74º de la Ordenanza Tarifaria vigente a fin de actualizar determinados valores de entradas a espacios culturales municipales.

Que asimismo atento la reactivación de la actividad turística y cultural, se propone ofrecer un valor de entrada conjunta a los museos y atractivos de la Ciudad de Mendoza, con el objetivo de facilitar la promoción de los espacios y fortalecer las visitas guiadas, entre otras modificaciones.

Que reunido este H. Cuerpo y habiendo deliberado sobre el tema traído a su consideración, oídos los y las Concejales presentes, y en atención a las consideraciones expuestas, expresan que resulta oportuno y conveniente modificar el artículo 70º Punto 9 de la Ordenanza Tarifaria Nº 4085/2021, como así también el artículo 74º de la mencionada Ordenanza y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que disponga la aplicación de las modificaciones incorporadas y las pertinentes que resulten necesarias a tal fin, facultándose al D.E.M. a dictar las disposiciones necesarias para su implementación.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE MENDOZA

O R D E N A:

ART. 1º

Modifíquese el artículo 70º Inciso I punto 9. Oficinas Técnicas de la Ordenanza Tarifaria N° 4085/2021 en el CAPITULO XI – TASA DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 70º I. Oficinas Técnicas:

9. Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental:

A) Por la Categorización de proyectos y Definición de Alcances de los informes de Impacto Ambiental

1) AIA (Alto Impacto Ambiental) 1500 UTM

2) MIA (Medio Impacto Ambiental) 1000 UTM

3) BIA (Bajo Impacto Ambiental) 700 UTM

4) IP (Informe de Partida) 700 UTM

5) Resoluciones de proyectos de obra o actividades no comprendidos en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental:

a) Comercio 200 UTM

b) Obras Privadas 300 UTM

c) Roturas de vereda 300-1500 UTM (según envergadura de la obra)

B) Elaboración de Informe Técnico para proyectos categorizados como BIA o MIA o IP (Bajo Impacto Ambiental), en función de la envergadura del proyecto entre 1500 y 4500 UTM.

C) Por la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para proyectos de AIA (Alto Impacto Ambiental), es decir presentaciones de Manifestación General de Impacto Ambiental (MGIA), el uno por mil (1‰) del costo de la inversión total del proyecto, obra o actividad. Dicho importe podrá fraccionarse en la misma cantidad de etapas del proyecto, obra o emprendimiento.

D) Por el derecho de Monitoreo y Control Ambiental 100-500 UTM

E) Inspecciones por denuncias o detección de faltas graves 100-40000 UTM

La Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible graduará las sanciones según el grado de responsabilidad y/o impacto que generen en el ambiente (presente y futuro) y podrá considerar la reincidencia del responsable, tanto en el proyecto afectado, como así también en los antecedentes que registre ante la Comuna y ante...

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