Ordenanza Nro. 3950 - ORDENANZA Nº 3950 FOOD TRUCKS

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2018

V I S T O:

El Expte. Municipal Nº 9630-I-18 (H.C.D. Nº 1267-D-18), caratulado: “INTENDENCIA MUNICIPAL - S/AUTORIZACION PROYECTO DE ORDENANZA FOOD TRUCKS”; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer el marco regulatorio de los “Food Trucks” o vehículos gastronómicos, teniendo en cuenta el auge que este tipo de proyecto gastronómico móvil e itinerante tiene en todo el país.-

Que los “Food Trucks” acompañan eventos de interés social, cultural, artístico, deportivo o económico, entre otras propuestas en que la gastronomía se convierte en el complemento ideal de estos momentos.-

Que con ellos se genera fuentes de trabajo e incremento de la oferta gastronómica y turística en las ciudades.-

Que es necesario disponer los requisitos para la obtención de la habilitación y los permisos de instalación de los mismos, procurando un impacto positivo a nivel económico, social y ambiental.-

Que la presente excepciona lo dispuesto mediante Ordenanza Nº 2882/88, en lo que la presente refiere.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE MENDOZA

O R D E N A:

ART.1º: La presente Ordenanza tiene por objeto el otorgamiento de habilitación, permisos temporarios y creación del Registro de Puestos de Venta a través de “vehículos gastronómicos” o “Food trucks” itinerantes. Los permisos que se otorguen lo serán en espacios de dominio público municipal o dominio privado municipal de uso público, para eventos públicos, ferias, exposiciones o similares que se desarrollen en el ámbito de la Ciudad.-

ART.2º: Se entiende por “vehículo gastronómico” a todo módulo que en su interior esté adaptado para la cocción, elaboración, preparación y/o expendio de alimentos y bebidas en el acto, de elaboración propia o no.-

ART.3º: Los interesados en ejercer el comercio de alimentos según la modalidad establecida en el Artículo 2º deberán tramitar la habilitación ante la Dirección de Comercio, Inspección y Protección del Espacio Público quien será autoridad de aplicación de la presente norma en lo que a habilitación refiere, quedando así inscriptos en el Registro de Vehículos Gastronómicos que al efecto se cree.

Asimismo deberán informar la ubicación de los vehículos y solicitar el permiso pertinente, el que, deberá ser otorgado por la Secretaría de Cultura, Turismo y Desarrollo Económico o quien en el futuro la reemplace y determine el Departamento Ejecutivo.-

ART.4º: Los permisos que se otorguen lo serán previa habilitación y tendrán carácter personal, intransferible, precario y su vigencia condicionada al estricto cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente, no permitiéndose la transferencia, cesión y/o alquiler de la explotación a terceras...

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