Ordenanza Nro. 33 - ORDENANZA N° 33-21: ADHIERE LEY PROV. N° 9070/18 Y DECRETO REGLAM. N° 455/20, EN EL AMBITO MUNICIPAL

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2021

VISTO:

La Nota Nº 53/21 (19026-HC-2021) elevada por el Ejecutivo Municipal, referente Anteproyecto de Ordenanza, que trata sobre la Adhesión a la Ley Provincial N° 9070/2018 y Decreto Nº 455/20 , y

CONSIDERANDO: Que del estudio de la citada pieza resulta:

Que las mismas han sido elevadas por el Departamento Jurídico a este HCD para la adhesión a la Ley Provincial N.º 9070/18 y la necesidad de implementar políticas de acceso a la informática pública y de la publicidad activa de los actos de Gobierno que garanticen la transparencia, fomentando un Estado Municipal Abierto.

Que existen disposiciones referidas al Derecho a la Información Pública contenidas en el Artículo 19º del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, Artículo 10º de la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, Artículo IV de la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, Artículo 13º de la “Convención Interamericana de Derechos Humanos”, la “Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de 2000” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y los derivados de la Constitución Nacional, Artículos , 14º, 32º, 33º, 41º, 42º, 43º y 75º inc. 22; de la Constitución de la Provincia de Mendoza Artículos 10º, 11º y 36º.

Que la Constitución Nacional establece en su Artículo 1º un sistema de gobierno republicano con el correlato de la publicidad de los actos de gobierno; en su Artículo 14º consagra el derecho de peticionar a las autoridades y la libertad de prensa; en sus Artículos 32º y 33º reconoce el respeto por la libertad de expresión; en el Artículo 41º se impone la obligación al Estado Nacional a proveer información y educación ambiental, como así también, mediante esta norma, los constituyentes impusieron a las autoridades de la Nación informar a los habitantes sobre las condiciones ecológicas en las que se encuentra el país, a fin de obtener la protección del derecho al ambiente sano y la preservación de los recursos naturales. Asimismo, en su Artículo 42º se reconoce que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, de intereses económicos; a una información adecuada y veraz.; en el Artículo 43º, se consagra el “Hábeas Data”, expresando que “Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en...

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