Ordenanza Nro. 32 - ORDENANZA MUNICIPAL N° 32-18 CARGO POR SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO DE LAS HERAS

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2018

VISTO: La Nota N° 116/18 elevada por el Departamento Ejecutivo referida al Anteproyecto de Ordenanza que trata sobre servicio de alumbrado público para el Departamento de Las Heras, y;

CONSIDERANDO: Que la prestación de servicio de Alumbrado Publico, de acuerdo con el artículo 200° inc. 3) de la Constitución Provincial y artículos 75° inc. 3), inc. 11) y 113° inc. 19) de la Ley 1.079, es potestad municipal.

Que el artículo 23° de la Ley 9.033, de Presupuesto Provincial, correspondiente al Ejercicio 2.018 deroga los artículos 41° y 42° de la Ley 6.498, que establecían un mecanismo de compensación a nivel provincial a los efectos de cubrir los costos del suministro de energía eléctrica para la prestación del servicio de alumbrado público y lo sustituye por la facultad de los municipios de determinar el “Cargo por Servicio de Alumbrado Público” aplicable a las respectivas jurisdicciones.

Que la misma norma establece que en caso que dicho cargo aplicable en sus respectivos departamentos no fuera determinado por Ordenanzas de cada Municipio, regirán las que fije el Poder Ejecutivo Provincial.

Que dispone además que las Distribuidoras del Servicio Público de energía eléctrica de la Provincia podrán ser agentes de cobranza de los cargos por Servicio de Alumbrado Público Municipal, cuando los respectivos municipios así lo requieran.

Que no obstante ello y debido a que el servicio de Alumbrado Público se encuentra dentro de los servicios locales que el Art. 197° de la Constitución Provincial coloca dentro de la llamada jurisdicción municipal, en caso de que el Municipio decida realizar proyectos de recambio de luminarias a tecnología LED y disponga por Ordenanza la cesión parcial de los recursos mensuales que le corresponde percibir por cobranza del Cargo por Alumbrado Público (CAP), en garantía y pago de financiamiento del contrato de provisión de luminarias, la distribuidora deberá efectuar las liquidaciones de cobro correspondientes considerando un ingreso neto de esta cesión.

Que corresponde por último modificar el Presupuesto vigente al año 2018 a efectos de tomar en consideración la previsión del gasto de AP para todo el Ejercicio Fiscal. Para ello se tomará el costo efectivamente abonado por los periodos debengados, y se previsionará el no devengado hasta el cierre del Ejercicio Fiscal en curso.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO...

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