Ordenanza Nro. 3075 - ORDENANZA 3075/2022

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2022

VISTO el Expte Nº 357/2020 HCD, iniciado por la Sra. Concejal Paula Repetto del Bloque Frente de Todos-PJ y la Sra. Concejal mandato cumplido, Débora Mussato, mediante el cual solicitan la implementación de formularios inclusivos, y;

CONSIDERANDO las conquistas en la República Argentina en un marco normativo que ofrece la institucionalidad necesaria para el ejercicio efectivo de los derechos de todas las personas en igualdad de condiciones, independientemente de su orientación sexual y su identidad de género, como por ejemplo la Ley Nacional Nº 26.618, conocida como “Ley de Matrimonio Igualitario” y la Ley Nacional Nº 26.743 de “Identidad de Género”.

QUE es de suma importancia dejar de concebir al género en términos binarios, ya que resulta excluyente para muchas personas. El binarismo de género corresponde a la idea de que varón y mujer son las únicas categorías en que se dividen los seres sexuados, complementarias, excluyentes entre sí y determinadas por la biología, lo cual contradice las normativas existentes que buscan el pleno derecho y reconocimiento de la diversidad sexual.

QUE la Ley Nacional 26.743 establece el derecho a la identidad de género de las personas, estipulando el reconocimiento de la identidad de género y, por ende, el libre desarrollo de las personas conforme a su identidad de género, debiendo ser tratadas de acuerdo a ella y, en particular, a ser identificadas de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad. “Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género” (artículo 1º).

QUE de acuerdo a los Principios de Yogyakarta (2.007) y YP+10 (por su sigla en inglés, renovados diez años después), realizados en el marco de las Naciones Unidas, que instan a los Estados a adoptar todas las medias apropiadas para garantizar el desarrollo adecuado de las personas de diversas orientaciones sexuales, identidades de género, expresiones de género y diversidades corporales, con el objeto de asegurarles el pleno goce y ejercicio de los Derechos Humanos, los Estados “adoptarán todas las medidas administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias, para respetar plenamente y reconocer legalmente el derecho de cada...

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