Ordenanza Nro. 3021 - ORDENANZA 3021/2021

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2021

VISTO el Expte. Nº 284/2021 HCD, iniciado por el Sr. Concejal del Bloque de la Unión Cívica Radical, Daniel Llaver, mediante el cual solicita la regulación y registro de establecimientos para la producción de vino casero y vino artesanal, y;

CONSIDERANDO la necesidad de establecer una legislación clara, contundente y simplificada, ante la ausencia de ella, para todos aquellos establecimientos que se dediquen a la elaboración de “vino casero” y “vino artesanal”, según los regímenes establecidos por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, en el ámbito del territorio del Departamento de General San Martín.

QUE al día de la fecha, no existe ningún tipo de norma que establezca la competencia del Municipio respecto de la habilitación e inspección en lo pertinente, sobre los establecimientos antes mencionados, siendo menester que este Cuerpo, realice todas las acciones a fin de dar solución legislativa a ello.

QUE respecto al sector vitivinícola, existe una clara delimitación de competencias, siendo el Instituto Nacional de Vitivinicultura el organismo autárquico con jurisdicción en todo el territorio de la Nación, como organismo competente para entender en la promoción y el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, conforme el artículo 2º de la Ley Nacional General de Vinos Nº 14.878, siendo el Organismo de Fiscalización de la genuinidad de dichos productos.

Además, el inc. f) del artículo 8º de la citada norma nacional, otorga el I.N.V. la facultad para adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los productos bajo su competencia.

QUE por Resoluciones Nº 33/2017 y 34/2017 del Instituto Nacional de Vitivinicultura, se aprobaron los Regímenes de “Elaboración de Vino Artesanal” y “Elaboración de Vino Casero”, respectivamente, introduciendo modificaciones en los distintos regímenes mencionados y estableciendo así, un único marco normativo en la materia. Además, se introdujo dentro de dichas normas, el requerimiento a los productores alcanzados de las habilitaciones municipales pertinentes.

Dicha solicitud, es requisito fundamental para la habilitación por parte del organismo nacional para la producción de vino casero o artesanal, según se encuadren en uno u otro régimen.

QUE el vino, emblema de nuestra cultura provincial y departamental, siendo nuestro territorio regional uno de los mayores productores del Oeste argentino – y por excelencia del varietal Bonarda – es considerado un alimento por el Código Alimentario Argentino, sancionado por Ley Nacional Nº 18.284 y su Decreto Reglamentario 2.123/1971, plasmado así en su artículo 1092º del Capítulo III “Bebidas Fermentadas” del Decreto Reglamentario.

QUE el Decreto Reglamentario 2126/1971 que establece el Código Alimentario Argentino en su artículo13º del Capítulo II “Condiciones Generales de Fábricas y Comercios”, determina que la instalación y fraccionamiento de fábricas y comercios de alimentación, serán autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente al lugar donde se producen, elaboran, fraccionan, conservan o expenden alimentos.

Así mismo, dentro del acápite correspondiente a los “Establecimientos Vinícolas y Bodegas”, el artículo 127º del Decreto establece que además de las Condiciones Generales, deberá cumplimentar otras disposiciones higiénico- sanitarias especiales.

QUE dentro de la Resolución I.N.V. Nº 33/2017, se encuentran una serie de “Requerimientos de condiciones higiénico-sanitarias y de buenas prácticas de elaboración de productos”, que se amalgaman a las establecidas por el Código Alimentario Argentino, QUE además dichas normas se encuentran armonizadas con el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las condiciones higiénico sanitarias y de buenas prácticas de elaboración para establecimientos elaboradores/industrializadores de alimentos”, elaboradas y aprobadas por el Grupo de Mercado Común – GMC, Órgano Ejecutivo del MERCOSUR, que se expide a través de Resoluciones que son obligatorias para los Estados Parte.

QUE la habilitación de establecimientos, fábricas, inspección y control respecto de las condiciones higiénico-sanitarias, es de competencia de las distintas jurisdicciones municipales, delegación realizada en el marco del artículo 200º, inc. 3) Sección VII, Capítulo único de la Constitución Provincial y consecuentemente, de la Ley Provincial Orgánica de Municipalidades Nº 1.079, en sus inc. 25) y 28) del artículo 105º “Atribuciones y Deberes del Intendente”, del Capítulo V “Atribuciones y Deberes del Jefe del Departamento Ejecutivo”.

QUE así mismo, este Concejo Deliberante tiene a su cargo la función de dictar Ordenanzas sobre higiene, dentro del territorio Municipal, conferidas en su inc. 9) artículo 71º “Atribuciones del HCD”, del Capítulo II “Atribuciones y deberes de los Concejos Deliberantes”, de la Le Orgánica de Municipalidades Nº 1.079.

QUE es necesario establecer la competencia clara del Municipio en cuanto a la habilitación del establecimiento, pero no...

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