Ordenanza Nro. 3020 - ORDENANZA 3020/2021

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2021

VISTO el Expte. Nº 453/2021 HCD, iniciado por las Sras. Concejales del InterBloque Cambia Mendoza, Romina Lisante y Érica Giménez, mediante el cual solicitan la creación del Programa de Consejerías para Prevenir y Abordar Situaciones de Violencia de Género y Grooming en Adolescentes, y;

CONSIDERANDO la necesidad de generar un espacio específico de abordaje social a adolescentes ante situaciones de violencia o discriminación por razón de género u orientación sexual, promoviendo derechos y respeto a los derechos humanos en consonancia con la legislación nacional, dirigidos a la paz e igualdad entre los géneros y la erradicación de toda forma de violencia y discriminación.

QUE en tal sentido, el Estado Municipal debe promover la participación de los adolescentes, como también cooperar con las familias en la tarea de favorecer relaciones afectivas basadas en la igualdad entre los géneros, la solidaridad, el respeto, la responsabilidad, el cuidado personal, la preservación de la intimidad, la libertad, la no violencia, la no discriminación, entre otros.

QUE las personas deben contar con toda la información, asesoramiento y apoyo necesario para tomar decisiones responsables, que conduzcan a garantizar el desarrollo y la salud integral de todas las personas involucradas.

QUE es vital mejorar la información sobre las manifestaciones de la violencia contra las mujeres, niñas/os y adolescentes en los distintos ámbitos y modalidades, así como profundizar las campañas comunicacionales que contribuyan a un cambio cultural que se traduzca en sancionar cualquier expresión de violencia de género y grooming y en no justificarla bajo ninguna consideración.

QUE la violencia es toda conducta o amenaza que se realiza de manera consiente y que causa daño físico, psicológico, sexual o económico. Se conoce como violencia de género al maltrato que ejerce un sexo hacia el otro, que puede ser de hombre hacia la mujer o viceversa.

QUE se llama grooming al acoso sexual virtual que se realiza a un menor de edad. Se trata de acciones intencionales desarrolladas por un adulto para establecer un vínculo con un menor con una intención sexual.

POR ELLO de conformidad con lo dictaminado por la Comisión de Asesoramiento Permanente de Mujer, Género y Diversidad, el Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la...

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