Ordenanza Nro. 3014 - ORDENANZA 3014/2021

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2021

VISTO el Expte. Nº 297/2021 HCD, iniciado por la Sra. Concejal del Bloque PRO, Elizabeth Cordeschi, mediante el cual solicita que los comercios pongan a disposición de sus clientes agua potable, segura, suficiente y segura, y;

CONSIDERANDO que en noviembre de 2.002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General Nº 15 sobre el derecho al agua. El artículo l.1 establece que “El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”. La Observación Nº 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.

QUE fue declarado como “derecho humano universal” por la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU) el pasado 29/07/2010. La Resolución contó con 122 votos a favor, no hubo votos en contra, sólo 41 países se abstuvieron, ante todo países desarrollados como Estados Unidos, Canadá, Reino Unido y Australia, mientras que las naciones en vías de desarrollo en general votaron a favor.

QUE además figura en nuestra Constitución Nacional desde al año 1.994, que en su artículo 42º establece: …”Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos …” “… Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos …” “… al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios”.

QUE la propia Ley de Defensa al Consumidor establece: …”ARTÍCULO 5º - Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios…”.

QUE el agua es el principal componente del cuerpo humano, constituyendo el 80% en los niños y el 70% en mayores.

QUE nuestro cuerpo sufre daños irreversibles en el funcionamiento celular, por deshidratación.

QUE todo ente público y privado con habilitación municipal, debe tener el servicio de agua potable.

QUE el agua potable y la salud están íntimamente relacionadas. La calidad del agua que consumimos es de vital importancia para la salud. No se debe olvidar que el cuerpo humano está...

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