Ordenanza Nro. 30 - ORDENANZA N° 30-21: MODIF. ORD. TARIFARIA VIGENTE N° 54-20 EN ART. 9, 13 Y 31

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición16 de Julio de 2021

VISTO: EI P.O. N° 62/21 (19384-HC-2021) presentado por el Cjal. MOSTACCIO, sobre modificar la Ordenanza Tarifaria vigente N° 54/20 en los Artículos N° 9, 13 y 31, y;

CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Tributaria vigente en su Artículo Nº 158 establece el tributo a abonar en concepto de derecho de inspección, rotura de calzada control de compactación, y/o reposición de vereda:"Artículo 158°. - Cuando las conexiones domiciliarias o las conexiones de redes distribuidoras ejecutadas de agua, gas, cloacas, electricidad, dieran lugar a la rotura del pavimento de hormigón, asfalto o piso de tierra, se abonará en concepto de derecho de inspección, rotura de calzada, control de compactación, y/o reposición de vereda, el importe que fije la Ordenanza Tarifaria a tal efecto, estando a cargo de la Comuna, la reparación de calzada pavimentada para las conexiones de los servicios antes citados y determinando el monto a cobrar por metro cuadrado de reparación, en base a los valores calculados por la Dirección de Obras Municipales, que serán actualizados de acuerdo al aumento del costo de materiales y mano de obra. Esta reparación alcanza las extensiones de redes donde se produzca rotura de calzada pavimentada. En el acto de tramitación del permiso a que hace referencia la Ordenanza Tarifaria en vigencia, el responsable (Empresa Contratista) de la mano de obra deberá suscribir documento de garantía a la orden y a la vista de la Municipalidad de Las Heras, por el 20% (veinte por ciento) del monto del valor total del contrato". –

Que la Ordenanza Tributaria vigente en su Artículo N° 161 establece el tributo a abonar por la habilitación, traslado y baja de instalaciones eléctricas, mecánicas y electromecánicas:"Artículo 161°.- Por la habilitación, traslado, transferencia y baja de instalaciones eléctricas, mecánicas y electromecánicas, se pagará un derecho que será graduado por la Ordenanza Tarifaria Anual". -

Que la Ordenanza Tributaria vigente en su Artículo N° 191 establece el tributo a abonar por los servicios municipales técnicos:"Artículo 191.- Por los servicios municipales técnicos, de estudio de planos y demás documentos, inspección y verificación en la construcción de edificios, sus modificaciones, ampliaciones y reparaciones y construcciones en los cementerios, se pagará el tributo cuya alícuota, importe fijo o mínimo que establezca la Ordenanza Tarifaria en cada caso".

Que este Honorable Cuerpo considera que es necesario adecuar lo Las Heras valores de los tributos a abonar por parte del contribuyente en el...

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