Ordenanza Nro. 2999 - ORDENANZA 2999/2021

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2021

VISTO el Expte. Nº 167/2021 HCD, iniciado por Sres. Concejales integrantes de este Concejo Deliberante, mediante el cual solicitan la creación del Programa de Limpieza de Baldíos, y;

CONSIDERANDO que es una problemática recurrente de las ciudades, todo lo concerniente a los lotes baldíos cuyos propietarios no se hacen cargo de la limpieza de los mismos, debiendo tenerse presente el concepto de los baldíos que establece el Código Tributario Municipal.

QUE esta conducta renuente de los propietarios, afecta directamente la salubridad y seguridad de los vecinos circundantes y a toda la población del Departamento de Gral. San Martín.

QUE frente al emplazamiento al propietario del predio por parte del Municipio a que efectúe la limpieza del mismo y frente a su negativa o silencio, corresponde que sea la Municipalidad la que realice tales tareas, ello para preservar el medio ambiente, la salubridad y la seguridad de todos los vecinos del Departamento.

QUE existe normativa provincial (Ley 5961 de “Preservación del Medio Ambiente”) que prioriza el valor ecológico y ambiental en nuestra Provincia y en los Municipios y es por ello que corresponde hacerse cargo, a través de las áreas correspondientes, de la aplicación de un plan o programa tendiente a lograr en nuestro Departamento, el cuidado del medio ambiente, la higiene, la salubridad y el mantenimiento de los espacios sin uso específico, propendiendo a que, gradualmente, la viabilidad de las medidas que se apliquen se vean reflejadas en la calidad de vida de los vecinos del Departamento de Gral. San Martín.

QUE es urgente la toma de decisiones referidas a la erradicación de basurales dentro de los lotes baldíos, de los focos infecciosos y de la formación de lugares que favorecen la comisión de delito o contravenciones.

QUE una vez realizada la limpieza del predio, deberá el Municipio efectuar todas las acciones tendientes a repetir del propietario el monto gastado, debiendo cargarse tal cifra en la Boleta de Servicios a la Propiedad Raíz correspondiente al inmueble en cuestión.

QUE se debe tener presente el concepto de “Tasa por servicios a la propiedad raíz” como “la prestación pecuniaria que (…) están obligadas a pagar a la Comuna las personas como retribución de los servicios que la Municipalidad tenga establecidos”.

QUE por lo expuesto, el concepto debe circunscribirse al beneficio recibido por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR