Ordenanza Nro. 2990 - ORDENANZA 2990/2021

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2021

VISTO el Expte. Nº 115/2021 D.E., iniciado por Secretaría de Gobierno y Administración, mediante el cual eleva proyecto de PROGRAMAS DE LOTEOS MUNICIPALES, y;

CONSIDERANDO que la falta de viviendas hace que los sectores más vulnerables busquen distintas alternativas para solucionar de su problema.

QUE el municipio no puede permanecer ajeno a esta situación que confronta por un lado-el derecho de propiedad y el acceso a la vivienda digna. La respuesta o solución estatal debe ser conforme a las reales posibilidades económicas y financieras del gobierno local, teniendo presente que la mayoría de las veces las familias se ven forzadas a desplegar una conducta antijurídica ya que viven en condiciones de extrema precariedad y hacinamiento.

QUE la usurpación que se dieron durante la gestión fueron realizadas por personas que tienen donde vivir, sin perjuicio de no tener una vivienda digna o adecuada, ni trabajo estable, lo que genera dificultad para que puedan acceder a un inmueble o una vivienda de mejores condiciones.

QUE teniendo en cuenta esta problemática y con el fin de solucionarla es que se desarrolla el Programa LOTES MUNICIPALES.

QUE el programa es muy simple, el municipio realiza proyecto de urbanización de un terreno propio, o en su efecto adquirir un terreno para tal fin.

QUE el requisito adicional que exige el programa es no estar denunciado, condenado como responsable o partícipe del delito de URSURPACIÓN del art. 181 del Código Penal.

QUE el programa se financia con lo que les cobraría a los beneficiarios, por el pago de esos lotes, quienes podrán escriturar cuando cancelen la totalidad de la deuda.

POR ELLO el Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., luego de analizar el citado Expte. sobre tablas y en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A N ° 2 9 9 0 / 2 0 2 1

ARTÍCULO 1º

Crease el Programa de “Loteos Municipales”, dependiente de la Dirección de Vivienda, destinado a proporcionar lotes con servicios para todas las personas que cumplan con los requisitos previstos en la presente ordenanza y que resulten adjudicatarias de los mismos.

ARTÍCULO 2º

Los proyectos de loteos serán desarrollados por cuenta y responsabilidad del municipio en terrenos propios o terrenos adquiridos para tal fin y serán destinados para las personas que reúnan los requisitos para acceder a...

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