Ordenanza Nro. 2966 - ORDENANZA N° 2966-2020

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2020

VISTO el Expte. Nº 215/2020 HCD, iniciado por los Sres. Concejales Érica Giménez, Romina Lisante y Mario Rivero, del Interbloque Cambia Mendoza, mediante el cual solicitan campaña de difusión y concientización sobre acoso sexual callejero en espacios públicos y privados con acceso al público, para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, y;

CONSIDERANDO que a través de la Ley Nº 27.501, se modifica la Ley Nº 26.485 – Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres- incorporándose en su artículo 6º al acoso sexual callejero como un tipo de violencia de género.

QUE en el Código Contravencional de la Provincia de Mendoza, en su artículo 83º, está definido y sancionado el Acoso Sexual Callejero.

QUE el acoso sexual en espacios públicos o privados con acceso al público, es una situación que se da a diario en la vida de mujeres, niñas y adolescentes de todo el mundo.

QUE se trata de desnaturalizar conductas machistas que afectan la dignidad humana, libertad, integridad y libre circulación, creando en las personas que lo sufren, intimidación, humillación y un ambiente ofensivo.

QUE el acoso sexual callejero, es considerado un tipo de violencia “invisible” que junto al silencio de quienes la padecen, por falta de conocimiento, temor o naturalización social, resulta uno de los principales factores que favorecen la continuidad de la misma y complejiza la posibilidad de revertirla.

QUE es imprescindible para la prevención y la efectiva erradicación del acoso sexual callejero, que se lleven a cabo campañas de difusión y concientización que contribuyan a la visibilidad de esta problemática.

QUE por falta de información, las víctimas no tienen conocimiento de la mencionada falta, tipificada en el Código Contravencional de la Provincia de Mendoza y las respectivas dependencias judiciales donde se radican las denuncias.

POR ELLO de conformidad a lo dictaminado por las Comisiones de Asesoramiento Permanente en Hacienda y Presupuesto y Mujer, Género y Diversidad, el Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A Nº 2 9 6 6 / 2 0 2 0

ARTÍCULO 1º

Créase en el ámbito del Departamento de Gral. San Martín, una “Campaña de Concientización y Difusión Sobre Acoso Sexual Callejero”.

ARTÍCULO 2º

La campaña de concientización y difusión sobre...

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