Ordenanza Nro. 2869 - ORDENANZA 2869/2018

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2018

VISTO: el Expte. Nº 203/2018 HCD, iniciado por la Sra. Concejal del Bloque Justicialista, Débora Mussato, mediante el cual solicita la creación del “Programa Municipal de Promoción y Protección Integral de Derechos de las Mujeres en Situación de Violencia de Género”, en el Departamento de Gral. San Martin, y;

CONSIDERANDO el aumento de mujeres que sufren a diario violencia de género en nuestro País y que nuestro Departamento no es la excepción.

QUE se debe dar una respuesta en términos de prevención y contención a esas mujeres para poder rehacer sus vidas y para ello es fundamental un plan integral para dar una solución a esta problemática social.

QUE la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la NO discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo.

QUE los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que atienden específicamente a la problemática de la discriminación de género, como ser la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (C.E.D.A.W.- Naciones Unidas) y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem Do Pará- Organización de los Estados Americanos); establecen la obligación de los Estados firmantes de desarrollar políticas activas que tiendan a eliminar las causas sociales e institucionales que generan o favorecen la discriminación de género.

QUE la Convención de Belém do Pará, ratificada por la Argentina y aprobada por el Congreso de la Nación mediante Ley Nacional Nº 24.632, establece en su artículo 3° que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”.

QUE la misma Convención establece en su artículo 8 inciso d) la obligación estatal de “adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores públicos y privados, inclusive refugios”.

QUE el Comité de Expertas/os (CEVI) del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), en su Recomendación No. 32, instó a los Estados parte a implementar y evaluar el funcionamiento de los servicios de apoyo para las mujeres en situación de violencia, tales como los refugios y casas de acogida para las mujeres que sufren violencia, sus hijos e hijas”.

QUE los principios y derechos consagrados en la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral de la Mujer, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.

QUE la Provincia de Mendoza adhirió a la Ley Nacional 26.485 a través de la Ley Provincial 8.226 en noviembre de 2010.

QUE la Provincia de Mendoza en 2015 modificó la Ley Provincial 5811, Ley General de Sueldos y Licencias de la Administración Pública, a través de la Ley Provincial 8.806 creando la licencia por violencia de género para todas las empleadas públicas de la Provincia.

QUE la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el alimento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.

QUE la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

QUE la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases.

QUE la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.

QUE en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso restringido a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y la oportunidad de empleo, así como la satisfacción de otras necesidades y que la falta de autonomía económica de la mujer hace que muchas veces no pueda evadirse de un contexto violento que a menudo termina en desenlaces fatales.

QUE la realidad en materia de violencia de género, permite concluir que la violencia hacia las mujeres en la Argentina y en Mendoza es un flagelo al que debemos atender urgentemente.

QUE la Ley N° 26.485 establece fortalecer institucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia, entre ellas instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres en situación de violencia de género cuyo retorno al hogar implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral.

QUE son pocas las jurisdicciones provinciales que cuentan con este tipo de herramientas y solo en algunas ciudades existen.

QUE resulta necesario poner al alcance de la mujer víctima de violencia de género los medios económicos que le posibiliten un lugar de residencia temporaria y su manutención a los efectos de evitar la posibilidad que resulte nuevamente víctima de agresiones por haberlas denunciado.

QUE la violencia de género resulta una problemática compleja, multicausal y que por lo tanto necesita de una respuesta articulada que surja a partir de un abordaje integral, interdisciplinario e interinstitucional.

QUE la construcción de igualdad de oportunidades requiere de un esfuerzo mancomunado entre las instituciones del Estado y las organizaciones de la Sociedad Civil.

QUE a través de la articulación entre el Estado Municipal y las Organizaciones de la Sociedad Civil se pueden generar proyectos y actividades que impulsen la participación comunitaria y lograr con ello que la misma comunidad sea capaz de brindar herramientas sustentables para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer.

QUE es de suma importancia fortalecer procesos de desarrollo con base en los municipios, y comunas actuando en redes de cooperación, dotando de una nueva representatividad a las organizaciones locales, esto es re significar el conjunto de herramientas de las que disponen dichas organizaciones.

QUE la institucionalización de un programa municipal de promoción y protección integral de derechos de las mujeres en situación de violencia de género constituye una positiva contribución para proteger y restablecer los derechos de la mujer y poder reinsertarla a la vida social y económica de su lugar de residencia.

QUE ante todo lo mencionado resulta necesario impulsar la creación del "PROGRAMA MUNICIPAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE LAS MUJERES EN SITUACION DE VIOLENCIA DE GÉNERO", como programa permanente de implementación de estrategias de abordaje integral de la problemática de género con ejes en la prevención, visibilización y concientización y el fomento de la participación ciudadana generada a través del trabajo en equipo entre el Estado y la sociedad.

QUE el indicado programa, tiene como objetivo principal promover la participación de la sociedad civil a través de organizaciones civiles, capaces de coordinar con el Estado la implementación de los lineamientos y acciones para contribuir a la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer en nuestro departamento, así como en la República Argentina, en consonancia con la Ley 26.485.

QUE a tal fin, el "PROGRAMA MUNICIPAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE LAS MUJERES EN SITUACION DE VIOLENCIA DE GÉNERO" será ejecutado en forma conjunta entre el Estado Municipal y Asociaciones Civiles que adhieran a él.

POR ELLO de conformidad a lo dictaminado por la Comisión de Asesoramiento Permanente en...

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