Ordenanza Nro. 2855 - EXPTE. Nº 101/2018 HCD ORDENANZA N° 2855-2018 H.C.D

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición23 de Abril de 2018

VISTO el Expte. Nº 101/2018 HCD, iniciado por los Sres. Concejales del Bloque Justicialista, Roberto Loyola y Dalila Piccato, mediante el cual solicitan el fomento a la donación altruista, y;

CONSIDERANDO que en el Departamento de General San Martín, como en la Provincia de Mendoza y en el País, existen personas con necesidades básicas insatisfechas.

QUE en ese sentido, vale destacar un informe técnico del INDEC que toma muestras de 31conglomerados urbanos de nivel país, correspondientes al segundo semestre de 2017. El mismo arroja que el porcentaje de hogares por debajo de la línea de pobreza es del 17,9%; estos comprenden el 25,7% de las personas. Dentro de este conjunto se distingue un 3,5% de hogares indigentes que incluyen el 4,8% de las personas.

QUE las políticas públicas, planes, programas y proyectos delineados por los gobiernos y sus impactos, no suelen ser suficiente para reducir la pobreza e indigencia.

QUE mas allá de las Transferencias Directas que los Gobiernos, a través de la ejecución de sus presupuestos efectúan hacia el sector privado, en carácter de subsidios, para su sostenimiento, suelen resultar insuficientes, por lo tanto, en pos de la búsqueda de una sociedad más justa, es menester comprometer a otros actores sociales (personas humanas y jurídicas) y utilizar otras herramientas existentes y a veces desconocidas por la comunidad, que propendan al fortalecimiento del tejido social, en un marco de solidaridad, subsidiaridad y bien común.

QUE en Argentina, una de esas herramientas la encontramos en la Ley de Impuesto a las Ganancias que prevé beneficios fiscales para personas humanas y jurídicas que efectúen donaciones en dinero o en especies a ciertos sujetos comprendidos en el artículo 20º (entidades exentas reconocidas por AFIP-RG 2681/2010, modificatoria y complementaria 4157-E/2017).

QUE dichos beneficios fiscales están contenidos en el artículo 81º (deducciones admitidas) inciso c) Ley 20628 IG y 123 DR 1344/98, a saber:

…. c) Las donaciones a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, …. a las instituciones comprendidas en el inciso e) del artículo 20º, realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio. Lo dispuesto precedentemente también será de aplicación para las instituciones comprendías en el inciso f) del citado artículo 20º...

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