Ordenanza Nro. 2844 - AUTORÍZASE AL D. EJECUTIVO, A TRANSFERIR UNA PORCIÓN DEL INMUEBLE INSCRIPTO EN FOLIO REAL BAJO LOS N

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2018

VISTO el Expte. Nº 7943/2016 D.E., iniciado por Fecovita Coop. Ltda., mediante el cual solicita la donación de un sector de calle Pública que separa dos predios, y;

CONSIDERANDO que a fs. 31º de los autos mencionados, la Ordenanza Nº 2771/2017 desafecta del dominio público municipal una fracción de prolongación de Calle Nº 3, con una superficie estimada aproximada de 3.271,11 m2, la fracción desafectada corresponde a la Municipalidad de Gral. San Martín, de acuerdo a la documentación que obra a fs. 43º y sgtes., a su vez la Honorable Legislatura se ha expedido en el mismo sentido con la sanción de la Ley Nº 9009 (fs. 68º) promulgada mediante Decreto Nº 2045/17 (fs. 69º).

QUE por lo tanto, puede concluirse que el inmueble en cuestión no pertenece ya al dominio público del Estado Municipal, habiendo ingresado al dominio privado de este último.

QUE se ha cumplimentado de este modo con lo que establece el art. 73º, inc. 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079 y art. 99º, inc. 4) de la Constitución de la Provincia de Mendoza.

QUE a fs. 13º y 14º del presente expediente, así como a fs. 16º, 17º y 18º con fotografías que ilustran la situación de fs. 19º a 25º, ambas inclusive, se ha sostenido en forma amplia la oportunidad de transferir el inmueble de referencia a la Federación de Cooperativas Vitivinícolas de Argentina (Fecovita), lo cual le permitiría vincular el establecimiento que posee sobre Ruta Provincial 50 con la planta de fraccionamiento que hay en terreno aledaño, separados ambos por la calle cuyo tramo solicita la Cooperativa la transferencia.

QUE el fortalecimiento del proyecto estratégico de Fecovita, resulta importante para el desarrollo del empleo local, especialmente para el incentivo del empleo.

QUE a su vez, se hace hincapié en que la transferencia en cuestión se propicia a favor de una cooperativa vitivinícola que agrupa otras cooperativas de primer grado, que a su vez reúnen productores de la Provincia, incluidos muchos de la Zona Este. De este modo esta Ordenanza resulta un incentivo para la producción de la actividad madre del Departamento.

QUE por otro lado, la forma jurídica asociativa cooperativa, que excluye el lucro, resulta un valor agregado a esta iniciativa.

QUE la transferencia que se autoriza, se hace sin desmedro al patrimonio municipal, pues se transfiere el inmueble cuyos datos surgen a fs. 43º y sgtes. a cambio de otro rasgo de...

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