Ordenanza Nro. 2840 - SANCIONESE Y APRUEBESE EL PRESUPUESTO ANUAL Y GENERAL EJERCICIO 2018

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2017

VISTO el Expte. Nº 43473/2017 D.E., iniciado por Secretaría de Hacienda, mediante el cual eleva proyecto de presupuesto ejercicio año 2018, y;

CONSIDERANDO que, en cumplimiento de los imperativos legales emergentes de los arts. 200º, inc. 4), Constitución Provincial; 73 inc. 1); 105 inc. 4), 107, 119, 123 ss. y concs. L. 1.079; 2, 3 ss. y concs. L. 8706, resulta necesario dar tratamiento al proyecto en cuestión.

QUE una sana técnica administrativo-financiera de gestión aconseja cumplir con la puesta en vigencia de la norma presupuestaria en forma contemporánea a cada año, conforme ordena el legislador constitucional y el de las leyes 1.079 y 8706, a pesar de la posibilidad de proseguir con la vigencia de normas presupuestarias anteriores –que debe entenderse como residual- o de que el H.C.D. trate uno por iniciativa de su propio seno (art. 119 L.O.M.) –que debe entenderse excepcional.

POR ELLO de conformidad con el dictamen en mayoría de la Comisión de Asesoramiento Permanente en Hacienda y Presupuesto Ampliada, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mendoza, en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2 8 4 0 / 2 0 1 7

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
CAPÍTULO I SANCIÓN Artículo 1
ARTÍCULO 1º

SANCIÓN Y APROBACIÓN.- Sanciónese y apruébese con fuerza de Ordenanza el Presupuesto Anual y General de Recursos, Financiamiento y Erogaciones de la Municipalidad de Gral. San Martín para el Ejercicio 2018.

CAPÍTULO II ESTRUCTURA Artículos 2 y 3
ARTÍCULO 2º

RECURSOS Y FINANCIAMIENTO.- Estimase en la suma de pesos novecientos noventa y cinco millones seis mil trescientos doce con 60/100 ($.

995.006.312,60.-) el cálculo de RECURSOS y FINANCIAMIENTO para atender las erogaciones, de acuerdo con la siguiente distribución y a la que se proyecta en las planillas y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

RECURSOS CORRIENTES DE JURISDICCION MUNICIPAL TASAS Y DERECHOS MUNICIPALES 92.441.147,99 130.203.793,65 936.910.483,65
OTROS INGRESOS DE ORIGEN MUNICIPAL 37.762.645,66
RECURSOS DE OTRAS JURISDICCIONES DE ORIGEN NACIONAL 394.300.000,00 806.706.690,00
DE ORIGEN PROVINCIAL 412.406.690,00
RECURSOS DE CAPITAL 46.995.828,95
VENTA DE BIENES DE USO 0,00
REEMBOLSO DE OBRAS PUBLICAS 15.995.828,95
REEMBOLSOS DE PRESTAMOS 0,00
OTROS RECURSOS DE CAPITAL 31.000.000,00
FINANCIAMIENTO 11.100.000,00
USO DEL CREDITO 0,00
REMANENTE EJERCICIO ANTERIOR 10.000.000,00
APORTES NO REINTEGRABLES 1.100.000,00
DE JURISDICCION NACIONAL 0,00
DE JURISDICCION PROVINCIAL 1.100.000,00
DE OTRAS JURISDICCIONES 0,00

TOTAL PRESUPUESTO DE RECURSOS 995.006.312,60

ARTÍCULO 3º

EROGACIONES.- Fíjese en la suma de pesos novecientos noventa y cinco millones seis mil trescientos doce con 60/100 ($ 995.006.312,60.-) la estimación de erogaciones del Presupuesto General de Gastos, de acuerdo con la distribución del gasto por finalidad y función que se indica a continuación y en los detalles de las planillas y cuadros anexos que lo complementan:

CONCEPTO TOTAL GRAL. TOTAL POR AREA
EROGACIONES CORRIENTES - INTENDENCIA - SEC. GOB. Y ADM - SEC. HACIENDA - SEC. OBRAS Y SS. - H.C.D. - JUZGADO VIAL 887.128.825,00 48.232.170,70 286.561.599,13 72.080.880,51 431.113.628,14 45.057.190,05 4.083.356,48
OPERACIÓN - INTENDENCIA - SEC. GOB. Y ADM. - SEC. HACIENDA - SEC. OBRAS Y SS. - H.C.D. - JUZGADO VIAL 858.387.194,90 48.232.170,70 276.451.045,84 53.617.803,71 430.978.428,14 45.024.390,05 4.083.356,48
PERSONAL - INTENDENCIA - SEC. GOB. Y ADM. - SEC. HACIENDA - SEC. OBRAS Y SS. - H.C.D. - JUZGADO VIAL 573.070.104,84 37.979.069,40 239.488.634,97 35.274.405,10 214.104.398,01 42.603.482,99 3.620.114,38
BIENES DE CONSUMO - INTENDENCIA - SEC. GOB. Y ADM. - SEC. HACIENDA - SEC. OBRAS Y SS. - H.C.D. - JUZGADO VIAL 38.931.085,75 355.132,75 7.922.392,53 2.825.846,43 27.423.997,23 397.172,62 6.544,20
SERVICIOS - INTENDENCIA - SEC. GOB. Y ADM. - SEC. HACIENDA - SEC. OBRAS Y SS. - H.C.D. - JUZGADO VIAL 246.386.004,31 9.897.968,55 29.040.018,34 15.517.552,18 189.450.032,90 2.023.734,44 456.697,90
INT. Y GTOS DE LA DEUDA - INTENDENCIA - SEC. GOB. Y ADM. - SEC. HACIENDA - SEC. OBRAS Y SS. - H.C.D. - JUZGADO VIAL 17.963.076,80 0,00 0,00 17.963.076,80 0,00 0,00 0,00
TRANSF. CORRIENTES - INTENDENCIA - SEC. GOB. Y ADM. - SEC. HACIENDA - SEC. OBRAS Y SS. - H.C.D. - JUZGADO VIAL 10.778.553,30 0,00 10.110.553,30 500.000,00 135.200,00 32.800,00 0,00
EROGACIONES DE CAPITAL - INTENDENCIA - SEC. GOB. Y ADM. - SEC. HACIENDA - SEC. OBRAS Y SS. - H.C.D. - JUZGADO VIAL 71.703.906,20 10.962,00 2.434.637,00 21.805,00 68.632.822,20 603.680,00 0,00
BIENES DE CAPITAL - INTENDENCIA - SEC. GOB. Y ADM. - SEC. HACIENDA - SEC. OBRAS Y SS. - H.C.D. - JUZGADO VIAL 19.385.384,78 10.962,00 134.637,00 21.805,00 19.214.300,78 3.680,00 0,00
TRABAJOS PUBLICOS - INTENDENCIA - SEC. GOB. Y ADM. - SEC. HACIENDA - SEC. OBRAS Y SS. - H.C.D. - JUZGADO VIAL 50.018.521,42 0,00 0,00 0,00 49.418.521,42 600.000,00 0,00
BIENES PREEXISTENTES - INTENDENCIA - SEC. GOB. Y ADM. - SEC. HACIENDA - SEC. OBRAS Y SS. - H.C.D. - JUZGADO VIAL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
APORTES DE CAPITAL - INTENDENCIA - SEC. GOB. Y ADM. - SEC. HACIENDA - SEC. OBRAS Y SS. - H.C.D. - JUZGADO VIAL 2.300.000,00 0,00 2.300.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00
PRESTAMOS - INTENDENCIA - SEC. GOB. Y ADM. - SEC. HACIENDA - SEC. OBRAS Y SS. - H.C.D. - JUZGADO VIAL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
VALORES FINANCIEROS - INTENDENCIA - SEC. GOB. Y ADM. - SEC. HACIENDA - SEC. OBRAS Y SS. - H.C.D. - JUZGADO VIAL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
OTRAS EROGACIONES - INTENDENCIA - SEC. GOB. Y ADM. - SEC. HACIENDA - SEC. OBRAS Y SS. - H.C.D. - JUZGADO VIAL 36.173.581,40 0,00 0,00 36.173.581,40 0,00 0,00 0,00
AMORT. DEUDA PUBLICA - INTENDENCIA - SEC. GOB. Y ADM. - SEC. HACIENDA - SEC. OBRAS Y SS. - H.C.D. - JUZGADO VIAL 36.173.581,40 0,00 0,00 36.173.581,40 0,00 0,00 0,00
TOTAL DE EROGACIONES - INTENDENCIA - SEC. GOB. Y ADM. - SEC. HACIENDA - SEC. OBRAS Y SS. - H.C.D. - JUZGADO VIAL 995.006.312,60 48.243.132,70 288.996.236,13 108.276.266,91 499.746.450,34 45.660.870,05 4.083.356,48
CAPÍTULO III Artículos 4 a 6

MODIFICACIONES PRESPUESTARIAS

ARTÍCULO 4º

Autorizase al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante, en sus ámbitos de competencias y partidas presupuestarias aprobadas, a realizar transferencias, reajustes y compensaciones de partidas y en general a disponer reestructuraciones y modificaciones de los créditos dentro y entre las distintas unidades de gestión que los componen que resulten necesarias para la buena marcha de la administración municipal, así también se autoriza el INCREMENTO PRESUPUESTARIO en el marco de lo dispuesto en la Ordenanza sobre financiamiento de obra tramitado en autos Nº 43487/2017, tanto respecto de los recursos que ingresen como de las partidas de gastos de capital que se decida ejecutar. Toda modificación autorizada en este artículo será comunicada al H. Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 5º

Durante el presente ejercicio no podrá disminuirse la Partida: Servicios.

– Gastos Judiciales.- que se aprueba, salvo en los siguientes casos:

Inc. 1- Que sea necesario transferir recursos a otras partidas, -sin modificar su destino específico- en razón de necesidades de ejecución o acuerdos judiciales o extra-judiciales, y/o

Inc. 2- Que durante el ejercicio sea objetivamente relevante la innecesariedad de mantenerla, comunicando al Honorable Concejo Deliberante los reajustes presupuestarios realizados.

ARTÍCULO 6º

No pueden realizarse ajustes y/o modificaciones de partidas que impliquen una modificación al total del Presupuesto que se aprueba por la presente a excepción de las facultades conferidas por la presente o por aplicación de los arts. 4º de la Ley 3.796 y 32º de la Ley 8706.

TÍTULO II Artículos 7 a 18

DE LA EJECUCIÓN

CAPÍTULO I Artículos 7 a 18

NORMAS SOBRE EROGACIONES

SECCIÓN 1 Artículos 7 a 11

INCREMENTOS PRESUPUESTARIOS

ARTÍCULO 7º

INCREMENTOS DE RECAUDACIÓN Y DE OTRAS FUENTES.– Si durante el ejercicio la recaudación obtenida en un determinado recurso financiero municipal u otros ingresos de jurisdicciones no municipal, superan el cálculo respectivo previsto en este presupuesto para esas partidas, como así también si se reciben fondos que no generan endeudamiento o aportes no reintegrables no previstos durante el ejercicio, el Departamento Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones en la misma cuantía, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución, debiendo comunicarse al H. Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 8º

INCREMENTOS POR RECURSOS AFECTADOS.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones con recursos provenientes de:

Inc. 1. Originarios...

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