Ordenanza Nro. 2838 - SANCIONESE Y APRUEBASE EL FINANCIAMIENTO DE TRABAJOS PUBICOS

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2017

VISTO el Expte. Nº 43484/2017 D.E., iniciado por Secretaría de Hacienda, mediante el cual eleva proyecto de ordenanza de autorización de endeudamiento, y;

CONSIDERANDO que el Municipio comenzará un ambicioso plan de urbanización, asfalto, luminarias y espacios verdes.

QUE por la importancia que tiene para el vecino, que lo afecta en forma directa, se hace necesario contar con las herramientas financieras necesarias a los efectos de que el plan de obras tenga un ritmo ininterrumpido y seguro

POR ELLO de conformidad con lo dictaminado por la Comisión de Asesoramiento Permanente de Hacienda y Presupuesto Ampliada, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., en uso de sus facultades conferidas por ley, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A Nº 2 8 3 8 / 2 0 1 7

ARTÍCULO 1º

FINANCIAMIENTO: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a hacer uso de herramientas financieras, de empréstito y de uso del crédito, en pesos o en moneda extranjera, con organismos públicos y/o privados nacionales y/o internacionales, a través de la realización de una o más operaciones de las que se detallan a continuación:

Inc. 1: Adelantos en Cuenta Corriente con Acuerdo.

Inc. 2: Préstamos Bancarios.

Inc. 3: Negociación de Cheques de Pago Diferido.

Inc. 4: Emisión de Títulos Públicos Municipales.

Inc. 5: Adelantos de Coparticipación.

Inc. 6: Préstamos con el Gobierno de la Provincia.

Inc. 7: Letras de Tesorería.

Inc. 8: Leasing.

Inc. 9: Otros medios financieros que resulten convenientes a los intereses municipales.

ARTÍCULO 2º

MONTO: El monto máximo de endeudamiento municipal por las operaciones detalladas en el artículo precedente, no podrá superar en su conjunto la suma de pesos ciento cincuenta millones con 00/100 ($ 150.000.000,00). Respecto de los adelantos de coparticipación, el monto a solicitar será sin límite cuando los mismos se devuelvan dentro del periodo fiscal en el que se solicitan.

ARTÍCULO 3º

DESTINO DE LOS FONDOS: Los fondos provenientes de las operaciones autorizadas por la presente, serán destinados a la adquisición de bienes de capital y a la ejecución de obras públicas que forman parte del Anexo I. El detalle del mencionado Anexo es enunciativo y no taxativo, ante cualquier variación el Departamento Ejecutivo deberá comunicarlo al Honorable Concejo Deliberante, no pudiendo bajo ningún concepto utilizar la presente autorización de...

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