Ordenanza Nro. 2777 - ORDENANZA N° 2777/2017

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2018

VISTO el Expte. Nº 031/2017 HCD, iniciado por los Concejales del Bloque Justicialista, Andrea Sacre y Martín Díaz, mediante el cual solicitan la creación del Servicio Municipal de Intérpretes de Lengua de Señas, y;

CONSIDERANDO la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que nuestro País adhirió mediante Ley Nº 26.378, en el año 2.008, establece que el propósito de la mencionada Convención ...“ Es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente” …

QUE en su artículo 2º sobre Definiciones expresa que por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal.

QUE en su artículo 9º hace expresa referencia al tema de la accesibilidad, a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente de todas los aspectos de la vida y que los Estados Partes deberán tomar las medidas pertinentes para asegurar este acceso. Estas medidas, que incluirán la identificación y la eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán entre otras cosas a: ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público.

QUE en su artículo 21º, se establece que los Estados Partes, adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación: a) facilitar las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; b) aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales; c) reconocer y promover la...

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