Ordenanza Nro. 24 - ORDENANZA N° 24-22: INCLUSION OPCIÓN DE OTRO GENERO/ NO BINARIO

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2022

VISTO: EI PO. N° 90/22 (27297-HC-2022), presentado por la Concejala Priscila Maturano, el cual trata sobre la Declaración Universal sobre Derechos Humanos.

Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. -

Constitución Argentina ART. N° 16.-

Ley Nacional de Identidad de Género (N° 26.743) ART. N° 1, 2, 3, 12-

Ley Provincial N° 8.714 (Adhesión ley nacional N° 26.743). y. -

CONSIDERANDO: Que interioriza un derecho consagrado a través de tratados, convenciones y plataformas internacionales.. Que la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de 1948, establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales y que todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación.-

Que, en el año 1995, en Beijing, las Naciones Unidas celebró la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, donde se originó la Plataforma de Acción Mundial, la que propuso objetivos estratégicos y medidas concretas para el avance hacia la igualdad como recomendación para gobiernos, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y otras instancias de la sociedad civil. -

Que el Art. 16 de la Constitución Nacional Argentina establece que todos los habitantes son iguales ante la ley. -

Que la Ley de Identidad de Género citada precedentemente, sancionada el 9 de mayo de 2012 con vigencia en todo el territorio nacional, reconoce el derecho a la identidad autopercibida de las personas de una manera despatologizante, coincida o no la misma con el sexo asignado al momento del nacimiento, por lo que el nombre de pila que utilice el niño/niña, adolescente, persona mayor de 18 años para autonominarse, es el que debe ser utilizado sin excepción, en todos los ámbitos, espacios e instituciones a las cuales esta persona asista. -

Que el Artículo 12° de la misma ley, hace referencia al trato digno en relación a la identidad de género adoptada por la persona, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. -

Que la sociedad comprende, como fue dictaminado por dicha ley que el género no pasa por nuestros genitales biológicos, si no que se define por los sentimientos propios. -

Que la Provincia de Mendoza en 2014 a través de la Ley Provincial N°8.714 se adhirió a la ley nacional N° 26.743,-

Que desde la función pública se debe defender la...

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