Ordenanza Nro. 24 - ORDENANZA N° 24-21: CREA REGISTRO DE PROVEEDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE LS. HS.

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2021

VISTO: El Expediente N° 15564-M-2021, elevado por el Ejecutivo Municipal, referente: Lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley de Administración Financiera N" 8.706 que establece en su inciso e) como funciones del Órgano Rector "Gestionar, organizar y mantener actualizado el Registro Único de Proveedores de la Administración Provincial", en concordancia con lo expresado en el Artículo 194 de la misma Ley que indica "Respecto al Registro Único de Proveedores, los Municipios podrán reglamentar su implementación en sus respectivos departamentos", y; -

CONSIDERANDO: La necesidad del Municipio de llevar un registro actualizado de sus proveedores, optimizando los tiempos para la ejecución de las compras y contrataciones y simplificando la participación de los oferentes de bienes y servicios en el trámite de selección del Municipio.

Que este Honorable Cuerpo Legislativo habiendo tomado conocimiento del tenor de la citada pieza, conforme a la necesidad por parte del Ejecutivo respecto al registro de proveedores de la Municipalidad de Las Heras y no teniendo objeción alguna se procede a dictar la norma legal correspondiente. -

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ORDENA

TITULO I DEL REGISTRO DE PROVEEDORES: Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1

CREACIÓN: Créase el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Las Heras, en el que se inscribirán los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con el Municipio, consignando sus datos personales y sociales, antecedentes legales, económicos y comerciales. La inscripción el dicho registro será VOLUNTARIA, con el alcance previsto en el Artículo 6º.

ARTÍCULO 2

FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN: El Registro de Proveedores de la Municipalidad de Las Heras funcionará en el ámbito de la Dirección de Compras y Suministros, dependiente de la Secretaría de Hacienda. –.

En dicho Registro se inscribirán todas las personas físicas o jurídicas que quieran participar en los distintos procesos de contratación que lleve a cabo el Municipio, y que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones para inscribirse dispuestas en la normativa aplicable. -

Los procedimientos de inscripción serán simples, gratuitos, rápidos y asistidos.

La tramitación de las respectivas inscripciones deberá realizarse en forma electrónica en la página Web de la Municipalidad de Las Heras. -

Con la documentación aportada por los proveedores inscriptos se formarán legajos individuales, que contendrán la información básica y rubro/s en los que participarán, además del número de orden asignado. Los datos consignados y demás documentación aportada-revestirán el carácter y los efectos de una declaración jurada. -

ARTICULO 3

EXCEPCIONES: Exceptúese de la inscripción en el Registro Proveedores de la Municipalidad de Las Heras a los siguientes casos:

a. Personas físicas o jurídicas que no posean asentamiento permanente en el país.

b. En los casos contemplados en el Artículo 144 de la Ley N° 8.706 y concordantes, salvo para los casos normados en los incisos o, y q, del mencionado artículo.

o. La adquisición de medios de transportes usados y repuestos para los mismos,

q. La adquisición de combustibles líquidos y gaseosos respecto de los organismos y en las cantidades que expresamente fije la reglamentación.

c. En la venta de bienes inmuebles de propiedad del Municipio.

d. En concesiones que efectúe la Municipalidad.

e. Cuando hubiere notoria escasez de los elementos a adquirir.

ARTÍCULO 4

OBJETO: El Registro tendrá como objeto mantener actualizada la lista oficial de personas, físicas y jurídicas, que desean participar en los distintos procesos de contrataciones con la Municipalidad, para satisfacer sus necesidades en la provisión de bienes, servicios y locación de inmuebles, simplificando la participación del oferente de bienes y servicios en el trámite de selección del Municipio y permitiendo que el proveedor presente una única vez la documentación requerida y la actualice cuando ésta sufra alguna modificación, en los plazos establecidos y/o a requerimiento de la Dirección de Compras y Suministros.

Registrará además sus antecedentes, incumplimientos contractuales por causas imputables al proveedor, sanciones, y toda otra información que la Dirección de Compras y Suministros considere de utilidad.

El Registro de Proveedores dará publicidad de los proveedores inscriptos y las bajas producidas. -

ARTICULO 5

ATRIBUCIONES: La Dirección de Compras y Suministros, en tanto autoridad de aplicación, estará facultada para:

a. Realizar inspecciones, por intermedio de la Dependencia Municipal que corresponda, durante el tiempo en que se formalice la inscripción o posterior a la misma cuando lo juzgue oportuno, a fin de verificar toda clase de antecedentes relacionados con los datos aportados por el solicitante o proveedor, verificando si se condicen con los denunciados. Si el interesado o el proveedor no acceden a la inspección o a suministrar la información requerida en la misma, sin causa justificada, el Registro de Proveedores queda facultado para proceder al archivo del trámite solicitado o gestionar la baja de la inscripción.

b. Dar de baja del Registro de Proveedores de oficio, previa intimación al respecto, a proveedores...

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