Ordenanza Nro. 24 - ORDENANZA TARIFARIA MUNICIPAL 2019

EmisorMunicipalidad de la Paz
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2018

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza presentado por el D.E., sobre. Ordenanza Tarifaria Municipal 2019; y

CONSIDERANDO:

Que esta Comisión ha contado con el tiempo suficiente para estudiar y resolver todas las dudas que se presente en ella;

Que teniendo en cuenta que para el Departamento Ejecutivo es una herramienta fundamental, para el buen funcionamiento del mismo, este Bloque parte integrante de la Comisión que tiene el estudio del mismo ha estudiado el mencionado Proyecto.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA PAZ,

MENDOZA

ORDENA:

ARTICULO 1o

APROBAR en GENERAL y en PARTICULAR, el Proyecto de Ordenanza Tarifaria Municipal 2019.-.

ARTICULO 2°

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE, DESE AL REGISTRO O DIGESTO MUNICIPAL Y CUMPLIDO ARCHÍVESE.

POR CUANTO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA PAZ, MENDOZA, EN SESIÓN ORDINARIA Y CON QUÓRUM LEGAL, A LOS VEINTISIETE DÍAS, DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA.

BRUNO BLANCO VICEPRESIDENTE 1º A/C Presidencia H.C.D.

CESAR RAMIRO BLANCO SECRETARIO H.C.D.

ORDENANZA TARIFARIA AÑO 2019

TITULO I Artículos 1 a 3

SERVICIO A LA PROPIEDAD RAIZ

CAPITULO I Artículo 1
ARTICULO 1º

SERVICIOS GENERALES: Por metro lineal o fracción de frente, por ambos lados de la calle, en forma anual:

  1. Primera Zona 53 ut b. Segunda Zona 43 ut c. Tercera Zona 34 ut

CAPITULO II Artículos 2 y 3

RECARGOS

ARTICULO 2º

Los terrenos baldíos con cierre perimetral sin edificación, pagarán una sobretasa del 200%.

ARTICULO 3º

Los terrenos baldíos sin cierre perimetral y sin edificación, abonarán una sobretasa del 300%. Con excepción de aquellos que se destinen a espacios verdes, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.

TITULO II Artículo 4

CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS

CAPITULO UNICO Artículo 4
ARTICULO 4º

Los propietarios de inmuebles, que se encuentren beneficiados directamente o indirectamente, por la realización de obras públicas efectuadas total o parcialmente por la Municipalidad, o por terceros por ella contratados, abonarán, en concepto de mejoras, el porcentual del costo de la obra que establezca la Contaduría General. Queda autorizado el D.E para dictar resolución otorgando o no facilidades de pago o fijando la forma de retribución.

TITULO III Artículo 5

DERECHO DE INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE INSTALACIONES MECANICAS Y ELECTROMECANICAS

ARTICULO 5º

Por derecho de aprobación de habilitación de instalaciones eléctricas, mecánicas y electromecánicas e inspección de equipos productores o amplificadores de sonido:

1- Instalaciones embutidas en cañerías empotradas de casa habilitación

hasta 3 bocas 100 ut a. Por boca excedente 40 ut

2- Instalaciones económicas en resistencias con conductores sobre

aisladores hasta 3 bocas 65 ut a. Por boca excedente 35 ut

3- Instalaciones en comercios e industrias, hasta 3 bocas 200 ut

  1. Por boca excedente 100 ut

    4- Por cambio de sitio de medidor de resistencia 100 ut

    5- Por cambio de sitio de medidor de industria o comercio 200 ut

    6- Por separación de medidores para casa habilitación 80 ut

    7- Por separación de medidores para comercio e industria 170 ut

    8- Instalaciones en obras de construcción, (provisoria cada 6 meses o fracción) 200 ut

    9- Por instalaciones en locales de funcionamiento temporario, calesitas, parques de diversiones, etc. 700 ut

    10- MOTORES:

  2. Motores o dínamos generadores, turbinas a nafta, fuerza eléctrica compresores, para cada Hp., por fracción hasta 10 Hp. 100 ut b. De 10 Hp en adelante, por cada Hp o fracción excedente 25 ut c. Se exceptúa de todo pago especificado en los puntos a y b a los pozos de agua, destinados a regalías de propiedad de hasta 5 (cinco) Ha.

    11- Por revisación de calderas 450 ut

    12- Por inspección de equipos productores o amplificadores de sonido:

  3. Instalado en lugares de espectáculos de recreo, salones de bailes 100 b. En la vía pública, fuera del radio urbano por altoparlantes 100 ut c. Sirenas por cada una 100 ut d. Grupos electrógenos, rectificadores, cada uno 100 ut e. Vendedores con equipos amplificadores 500 ut

    13- HELADERAS: Derecho de inspección anual

  4. Heladeras comerciales, por cada una 100 ut b. Heladeras vitrinas, por cada una 100 ut c. Heladeras familiares, para uso comercial, por cada una 100 ut

    14- MAQUINARIAS: Derecho de inspección anual

  5. Cortadora de hueso y picadoras de carne, cada una 100 ut b. Cortadoras eléctricas de fiambre, cada una 100 ut c. Cortadoras a mano de fiambre, cada una 100 ut d. Lavadoras de botellas, cada una 100 ut e. Embotelladora de líquidos, cada una 100 ut f. Máquina de café-crema, cada una 100 ut

    15-GRUPOS ELECTROGENOS:

  6. De hasta 3 Kws. 50 ut b. De 3 a 5 Kws. 80 ut c. De más de 5 Kws. 100 ut

    16- Hormigoneras, motores, talleres, etc, según motor que lo accione: (por derecho de inspección anual)

  7. Hasta 5 Hp. 30 ut b. De 5 a 10 Hp. 45 ut c. De 10 a 20 Hp. 50 ut d. De 20 a 50 Hp. 60 ut e. De más de 50 Hp por cada Hp excedente se cobrará 30 ut

TITULO IV Artículos 6 a 11

TASAS: POR HABILITACION, DERECHO DE INSPECCION Y CONTROL DE

SEGURIDAD E HIGIENE DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ACTIVIDADES CIVILES

CAPITULO I Artículos 6 y 7

HABILITACIONES DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

ARTICULO 6º

Se cobrará la habilitación de comercios, industrias y actividades civiles, por única vez, y el derecho de inspección y control de seguridad e higiene anualmente de acuerdo a los siguientes aforos y especificaciones.

1- Almacenes minoristas 700 ut

2- Academia 450 ut

3- Almacenes mayoristas 1500 ut

4- Aserraderos 900 ut

Por cada sierra anexa 170 ut Anexos 250 ut

5- Agencias de lotería, prode:

Loterías, quiniela y prode 550 ut Anexos 300 ut Prode y Quiniela, Loterías (Sub -agencias), Ambulantes 300 ut Anexos 250 ut

6- Ahorro y préstamos para vivienda:

Casa Central 3000 ut Sucursal 1000 ut Representación 500 ut

7- Auto-servicios:

Comestibles 1250 ut

8- Balnearios: 600 ut

Con anexo cantina 300 ut Con anexo camping 250 ut

9- Bares: 2000 ut

Anexo café 800 ut

10- Billares, pool, juegos electrónicos:

Por cada mesa o por juego 450 ut Metegoles y aparatos similares 250 ut Anexos 300 ut

11- Bowling 1000 ut

12- Bicicleterías:

  1. Con venta de bicicletas y repuestos 1000 ut b. Con talleres de reparación y venta de repuestos 650 ut

    13- Bodegas por cada 100 Hls. De capacidad de la bodega establecidos por planillas del I.N.V. 100 ut

    14- Barracas 1300 ut

    15- Carpinterías:

    Con fábrica de muebles 1200 ut Sin fábrica de muebles 700 ut

    16- Criaderos en zona rural:

  2. De cerdos 1300 ut b. De aves 1000 ut c. De conejos angoras y otras especies 1000 ut

    17- Corralones 1200 ut

    Acopio o enfardador de junquillo 950 ut

    18- Carnicería

    Con venta exclusiva carne vacuna 1400 ut Con venta, otras especies 1400 ut Con venta de verduras 1400 ut Con venta otras especies y verduras 1500 ut

    19- Curtiembres 1900 ut

    20- Confiterías:

  3. Básicas 1350 ut b. Anexo bailable, discoteca y otros juegos 700 ut

    21- Cinematógrafos:

    Salas cerradas 1200 ut Al aire libre 700 ut

    22- Clínicas (Médicas, Kinesiología, de ojos, pediatra, geriátrica, cardiovascular, materno infantil, etc.) 1350 ut

    23- Colchonerías 1000 ut

    24- Combustibles:

    Venta de kerosene, alcohol, lubricantes, etc. 1350 ut

    25-Compañía de Seguros:

    Sucursal o representación 1000 ut

    26- Chapería, exclusivamente 1000 ut

    27- Chacaritas, exclusivamente 1500 ut

    28- Depósitos: cuando el mismo no se encuentre en el lugar de ventas:

  4. Cueros y afines 1100 ut b. Frutos del país 1100 ut c. Materiales de demolición 1200 ut d. Vinos, cerveza, licores, etc 1200 ut e. Verduras y frutas 1200 ut f. Otros 1200 ut

    29- Despensas:

  5. Venta exclusivas 1200 ut b. Anexo, otro negocio, por cada rubro 350 ut

    30- Deportes:

    Venta exclusiva, artículos deportivos 1200 ut Anexo, otros negocios, por cada rubro 350 ut

    31- Estaciones de servicios:

    Venta de combustibles, lavado y engrase 2000 ut Lavado y engrase, solamente 1100 ut Venta de combustibles, solamente 1100 ut

    32- Empresas de banquetes 1650 ut

    33- Empresas de Transporte de carga y/o pasajeros

    Hasta 3 vehículos 1200 ut Más de 3 vehículos, por cada unidad excedente 400 ut

    34- Electricidad:

  6. Artículos de electricidad, solamente 1000 ut b. Anexo, otros rubros: cada uno 350 ut

    35- Empresa Constructora 3000 ut

    36- Fotografías:

  7. Fotógrafos con venta de rollos y accesorios 1000 ut b. Anexo: otros negocios, por cada rubro 350 ut

    37- Fábricas:

  8. Aguas, gaseosas, licores, refrescos, etc. 1300 ut b. Conservas al natural 1200 ut c. Pastas alimenticias frescas y secas 1200 ut d. Escobas, plumeros y artículos de mimbre 1200 ut e. Cajones para envases 1200 ut f. Fabricación de productos derivados de la apicultura 1200 ut g. Otros 1200 ut

    38- Farmacias

  9. Productos medicinales de farmacopea 2000 ut b. Con ventas de perfumerías y cosméticos 700 ut

    39- Florerías:

    Venta exclusiva 500 ut Anexos, semillas, adornos, etc. 250 ut

    40- Ferreterías:

    Venta exclusiva 2000 ut

    Anexo:

  10. Artículos de electricidad 350 ut b. Artículos sanitarios 350 ut c. Artículos materiales de construcción 350 ut d. Artículos ventas de juguetes 350 ut e. Artículos bazar y menaje 300 ut f. Artículos desinfectantes agrícolas 300 ut g. Artículos caza, armería, pesca, deportes 300 ut h. Artículos de talabartería 300 ut i. Artículos maquinarias agrícolas 750 ut

    ...

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