Ordenanza Nro. 2237 - ORDENANZA PRESUPUESTO 2023

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición28 de Junio de 2023

VISTO: El Expte. N° 5.502/2.022-0. Departamento Ejecutivo Municipal Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos correspondientes al Ejercicio 2.023.

y;

CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo, envió al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Presupuesto año 2.023, integrado por el Cálculo de Recursos – Financiamiento y una estimación de las Erogaciones.

Que los miembros del Honorable Concejo Deliberante, han efectuado un análisis detallado del PROYECTO DE PRESUPUESTO 2.023 y han recibido las explicaciones e información pertinente solicitadas al Departamento Ejecutivo.

Que atento a los fundamentos expuestos conforme a lo normado por el Art. 73° inc.) 1° de la Ley 1.079, Orgánica de Municipalidades, los miembros de cada Comisión del Honorable Concejo Deliberante, aconsejan la aprobación del proyecto antes mencionado.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTICULO 1º

Téngase por Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2.023 de la Municipalidad de Malargüe, Jurisdicción 01-Departamento Ejecutivo y Jurisdicción 02 -Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo al siguiente detalle:

1) CÁLCULO DE RECURSOS y FINANCIAMIENTO $ 7.042.648.234,20

2) PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS $ 7.042.648.234,20

ARTÍCULO 2º

NORMAS SOBRE EL GASTO:

  1. Modificaciones Presupuestarías dentro de la Jurisdicción – Se podrán disponer restructuraciones dentro de la misma Jurisdicción y modificaciones en los créditos presupuestarios asignados a las unidades de gestión de créditos (Programas) y cuentas especiales, o entre sí pertenecientes a una misma Jurisdicción, siempre que no altere el total de las erogaciones fijadas para dicha Jurisdicción.

  2. No podrán transferirse a partidas de Erogaciones Corrientes los créditos asignados a Erogaciones de Capital, excepto por ajustes del Presupuesto reconducido en el caso que se presente la situación prevista por el Art. 99° inciso 3) de la Constitución de la Provincia y para aquellas erogaciones fundadas por la situación socio económica y/o el sostenimiento del nivel de empleo y/o emergencia a la asistencia social.

  3. El Departamento Ejecutivo no podrá transferir a otra partida, ni disminuir las partidas destinadas al Fondo de Infraestructura Provincial creado por Ley 6.794.

  4. PERSONAL: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar:

- Los créditos de las partidas de Personal, podrán transferirse a otro destino, cuando el Ejecutivo resuelva suprimir las vacantes que se produzcan o se liberen durante el ejercicio.

- Incorporación de Personas con contrato de Locación de Servicios a la Planta de Personal Temporario; y Personas a Planta de Personal Permanente, que en cumplimiento de acuerdos paritarios anteriores a la sanción de dicha Ordenanza reúnan los requisitos que dichos acuerdos estipulan, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 5.892/92 y el Decreto Ley 560/73, y...

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