Ordenanza Nro. 2218 - ORDENANZA TARIFARIA LA PAZ 2023

EmisorMunicipalidad de la Paz
Fecha de la disposición23 de Junio de 2023

VISTO:

La necesidad de contar con la Ordenanza Tarifaria para el resto de presente Ejercicio Financiero. Y

CONSIDERANDO:

Que en los años 2020 y 2021, por razones del impacto que provocó la pandemia COVID 19 en la economía de mundial, nacional, provincial y departamental, el cobro de las Tasas Municipales fue la misma que la sancionada y promulgada para el cobro de las Tasas Municipales para el año financiero 2019.

Que para el año 2022 se contempló para la actualización de la misma, el impacto que ha tenido la economía pos pandemia en los distintos rubros del departamento y que tributan por ella.

Que la inflación es el gran flagelo que tiene la Argentina y el cobro de impuestos, servicios y tasas es una variable importante que impacta en ella.

Que publicar valores por debajo de los costes que presenten los diversos servicios puede generar problemas a futuras gestiones al momento de generar actualizaciones así como desvirtuar el espíritu de la recaudación entre municipios.

Que siempre existe la posibilidad para los vecinos de requerir una evaluación por parte las áreas sociales mediante la cual se puede determinar desde el Departamento Ejecutivo una rebaja e incluso el no pago de la tasa correspondiente.

Que en virtud de ello, se ha elaborado un Proyecto de Ordenanza conservando en el valor de uno (1) peso Unidad Tributaria Municipal e incrementado la cantidad de Unidades Tributarias, a aquellos rubros que el crecimiento económico a nivel nacional ha favorecido, preservando a los sectores sociales más vulnerables.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA PAZ, MENDOZA

ORDENA

ARTÍCULO 1°

APROBAR en General y en Particular la Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio 2023.

ORDENANZA TARIFARIA AÑO 2023

TITULO I SERVICIO A LA PROPIEDAD RAÍZ Artículos 1 a 3
CAPITULO I FORMA DE PAGO DE LOS SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAÍZ Artículo 1
Artículo 1º

Los Servicios a la Propiedad Raíz se tributan en forma anual de acuerdo a lo establecido en este capítulo, cuyo valor total podrá ser abonado en un pago o en cuatro trimestres de acuerdo a lo detallado a continuación:

El pago anual anticipado, con vencimiento el 20 de Junio de 2023 tiene un descuento del 20%

PERIODO DE VENCIMIENTO

  1. Trimestre: 20 de Junio 2023

  2. Trimestre: 20 de Agosto 2023

  3. Trimestre: 20 de Octubre de 2023

  4. Trimestre: 20 de Diciembre de 2023

SERVICIOS GENERALES

Por metro lineal o fracción de frente, por ambos lados de la calle, en forma anual: (todas las zonas)

  1. Primera Zona 53 U.T.

  2. Segunda Zona 43 U.T.

  3. Tercera Zona 34 U.T.

CAPITULO II RECARGOS Artículos 2 y 3
Artículo 2º

Los terrenos baldíos con cierre perimetral sin edificación, pagarán una sobretasa del 200 %.

Artículo 3º

Los terrenos baldíos sin cierre perimetral y sin edificación, abonaran una sobretasa del 300 %. Con excepción de aquellos que se destinen a espacios verdes, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.

  1. NOTA: Rige Ordenanza 11/2005 – Reglamentaria.

  2. NOTA: Rige Ordenanza 2196/2022 – Inmovilización inmuebles ociosos.

TITULO II CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS Artículo 4
CAPITULO ÚNICO Artículo 4
Artículo 4º

Los propietarios de inmuebles, que se encuentren beneficiados directa o indirectamente, por la realización de obras públicas efectuadas total o parcialmente por la Municipalidad, o por terceros por ella contratados abonarán, en concepto de mejoras, el porcentual del costo de la obra que establezca la Contaduría General. Queda autorizado el D. E. para dictar resolución otorgando o no facilidades de pago o fijando la forma de retribución.

  1. Rige Ordenanza 2201/2022 – Participación en la valorización inmobiliaria.

TITULO III DERECHO DE INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE INSTALACIONES MECÁNICAS Y ELECTROMECÁNICAS Artículo 5
CAPITULO ÚNICO Artículo 5
Artículo 5º

Por derecho de aprobación de habilitación de instalaciones eléctricas, mecánicas y electromecánicas e inspección de equipos productores o amplificadores de sonido:

1-Instalaciones embutidas en cañerías empotradas casa habitación hasta 3 bocas 150 U.T.

  1. Por boca excedente 60 U.T.

    Por derecho de aprobación de habilitación de instalaciones eléctricas, mecánicas y electromecánicas e inspección de equipos productores o amplificadores de sonido:

    1-Instalaciones embutidas en cañerías empotradas casa habitación hasta 3 bocas 150 U.T.

  2. Por boca excedente 60 U.T.

    2- Instalaciones económicas en resistencias c/conductores s/aisladores hasta 3 bocas 100 U.T.

  3. Por boca excedente 55 U.T.

    1-Instalaciones embutidas en cañerías empotradas casa habitación hasta 3 bocas 150 U.T.

  4. Por boca excedente 60 U.T.

    3-Instalaciones en comercios e industrias, hasta 3 bocas 300 U.T.

  5. Por boca excedente 150 U.T.

    4- Por cambio de sitio de medidor de resistencia 150 U.T.

    5- Por cambio de sitio de medidor de industria o comercio 300 U.T.

    6- Por separación de medidores para casa habilitación 120 U.T.

    7- Por separación de medidores para comercio e industria 260 U.T.

    8- Instalaciones en obras de construcción (provisoria cada 6 meses o fracción) 300 U.T.

    9- Por instalaciones en locales de funcionamiento temporario, calesitas, parques de diversiones, etc. 1050 U.T

    10- MOTORES

  6. Motores o dínamos generadores, turbinas a nafta, fuerza eléctrica compresores, para cada Hp., por fracción hasta 10 Hp. 150 U.T.

  7. De 10 Hp en adelante, por cada Hp o fracción excedente 40 U.T.

  8. Se exceptúa de todo pago especificado en los puntos a y b a los pozos de agua, destinados a regadíos de propiedad de hasta 5 Ha (cinco hectáreas).

    11- Por revisación de calderas 675 U.T.

    12- Por inspección de equipos productores o amplificadores de sonido:

  9. Instalado en lugares de espectáculos de recreo, salones de bailes 150 U.T.

  10. En la vía pública, fuera del radio urbano por altoparlantes 150 U.T.

  11. Sirenas por cada una 150 U.T.

  12. Grupos electrógenos, rectificadores, cada uno 150 U.T.

  13. Vendedores con equipos amplificadores 750 U.T

    13- HELADERAS: Derecho de inspección anual

  14. Heladeras comerciales, por cada una 150 U.T.

  15. Heladeras vitrinas, por cada una 150 U.T.

  16. Heladeras familiares, para uso comercial, por cada una 150 U.T.

    14- MAQUINARIAS: Derecho de inspección anual

  17. Cortadora de hueso y picadoras de carne, cada una 150 U.T.

  18. Cortadoras eléctricas de fiambre, cada una 150 U.T.

  19. Cortadoras a mano de fiambre, cada una 150 U.T.

  20. Lavadoras de botellas, cada una 150 U.T.

  21. Embotelladora de líquidos, cada una 150 U.T.

  22. Máquina de café-crema, cada una 150 U.T.

    15-GRUPOS ELECTRÓGENOS:

  23. De hasta 3 Kws 80 U.T.

  24. De 3 a 5 Kws 120 U.T.

  25. De más de 5 Kws 150 U.T.

    16- Hormigoneras, motores, talleres, etc., según motor que lo accione: (por derecho de inspección anual)

  26. Hasta 5 Hp. 50 U.T.

  27. De 5 a 10 Hp. 70 U.T.

  28. De 10 a 20 Hp. 80 U.T.

  29. De 20 a 50 Hp. 100 U.T.

  30. De más de 50 Hp por cada Hp excedente se cobrará 50 U.T.

TITULO IV TASAS: POR HABILITACIÓN, DERECHO DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ACTIVIDADES CIVILES Artículo 6
CAPITULO I HABILITACIONES DE COMERCIOS E INDUSTRIAS Artículo 6
Artículo 6º

Se cobrará la habilitación de comercios, industrias y actividades civiles, por única vez, y el derecho de inspección y control de seguridad e higiene anualmente de acuerdo a los siguientes aforos y especificaciones.

1- Almacenes minoristas 1050 U.T.

2- Academia 675 U.T.

3- Almacenes mayoristas 2250 U.T.

4- Aserraderos 1350 U.T.

Por cada sierra anexa 255 U.T.

Anexos 375 U.T.

5- Agencias de lotería, prode, etc.:

Loterías, quiniela y prode 825 U.T.

Anexos 450 U.T.

Prode y Quiniela, Loterías (Sub-agencias), Ambulantes 450 U.T.

Anexos 375 U.T.

6- Ahorro y préstamos para vivienda:

Casa Central 4500 U.T

Sucursal 1500 U.T.

Representación 750 U.T.

7- Auto-servicios:

Comestibles 1875 U.T.

8- Balnearios: 900 U.T.

Con anexo cantina 450 U.T.

Con anexo camping 375 U.T.

9- Bares: 3000 U.T.

Anexo café 1200 U.T.

10- Billares, pool, juegos electrónicos:

Por cada mesa o por juego 675 U.T.

Metegoles y aparatos similares 375 U.T.

Anexos 450 U.T.

11- Bowling 1500 U.T.

12- Bicicleterías:

  1. Con venta de bicicletas y repuestos 1500 U.T.

  2. Con talleres de reparación y venta de...

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