Ordenanza Nro. 2184 - ORDENANZA Nº 2184/2022

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2022

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.947 HC 031 – 2.021. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Manual de uso y alquiler del Centro de Convenciones y Exposiciones Thesaurus.La necesidad de establecer las condiciones para el uso y alquiler de las instalaciones del Centro de Convenciones y Exposiciones Thesaurus.Y;

CONSIDERANDO:

Que Malargüe cuenta con un Centro de Convenciones y Exposiciones moderno, amplio y que se adecúa a diversos usos.

Que durante poco más de dos décadas ha aportado al desarrollo de diversas actividades culturales, sociales, turísticas y económicas.

Que el funcionamiento del mencionado centro no ha sido reglamentado sinó que su administración se ha desarrollado en torno a los usos y costumbres.

Que los Centros de Congresos y Exposiciones dependientes del Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia cuentan con sus respectivos reglamentos que regulan el funcionamiento para el alquiler de sus salas y auditorios, y han sido tenidos en cuenta para la elaboración de la presente pieza legal.

Que es necesario diseñar un documento en el cual queden plasmadas las condiciones de uso y alquiler de las instalaciones, a fin de proveer una herramienta de control que brinde seguridad tanto al Municipio como a las personas e instituciones que hagan uso del mismo.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º

Apruébese el siguiente texto como Manual para el uso y alquiler del Centro de Convenciones y Exposiciones Thesaurus, dependiente de la Dirección de Eventos e Infraestructura Turísticas – Centro de Convenciones o la Dirección que en un futuro la reemplace.

CAPITULO I Artículos 2 y 3
ARTÍCULO 2°

º: El Centro de Convenciones y Exposiciones Thesaurus del Departamento de Malargüe, tendrá como objeto apoyar las actividades culturales, técnicas, sociales, educativas y científicas, siempre que las mismas sean de interés general cuya divulgación contribuye el bien común, facilitándose las instalaciones a título oneroso y/o gratuito, según corresponda para la realización de espectáculos, convenciones, conferencias, congresos, exposiciones y otras actividades que no constituyan su uso permanente.

ARTICULO 3°

El Director del Centro de Convenciones y Exposiciones Thesaurus tendrá a su cargo:

  1. Aceptar o rechazar solicitudes de uso de las instalaciones, de acuerdo a criterios objetivos de apreciación.

  2. Firmar los convenios de uso de las salas e instalaciones.

  3. Llevar un registro de todas las actividades con o sin cargo, presupuestos, copias de convenios firmados entre el Permitente y Permisionario e inventario de las salas a ocupar.

CAPITULO II CONDICIONES DE USO O ALQUILER CANON Artículos 4 a 10
ARTÍCULO 4º

El Centro de Convenciones y Exposiciones Thesaurus podrá ser usado en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose un canon por espacio y tiempo a utilizar y servicios a prestar, cuyo monto estará establecido por la Ordenanza Tarifaria vigente al momento de la contratación.

ARTÍCULO 5º

El Permisionario deberá firmar el convenio de uso de las instalaciones y abonar el total del monto, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas antes de la realización del evento, caso contrario se dará de baja al requerimiento de forma automática. En caso de eventos en los que se requiera instalación de stands accesorios, el canon deberá abonarse previo a la apertura de dicha exposición, en horario habitual de la administración pública. En caso de que el Permisionario fuera alguno de los organismos de los poderes del Estado Provincial o Nacional, entes descentralizados o autárquicos, el pago podrá efectuarse dentro de las veinticuatro (24) horas después del día del evento.

ARTÍCULO 6º

La Administración del Centro de Convenciones y Exposiciones emitirá recibo oficial, en concepto de uso de salas y/o espacios.

CONVENIO

ARTÍCULO 7º

La utilización de las instalaciones se determinará mediante convenio de uso precario de las instalaciones entre el Permisionario y el Permitente, que dejará claramente expresado, las salas a utilizar, espacios de exposición (en metros cuadrados), tiempo de uso, y demás servicios a prestar, teléfono, electricidad, depósitos, limpieza, etc., según modelo de convenios que forman parte integrante de la presente Ordenanza, como Anexo I.

ARTÍCULO 8º

Sólo se dará curso al convenio para el uso temporal y precario de salas, hall y/o totalidad de las instalaciones, a las solicitudes formuladas por entidades oficiales, empresas estatales y/o privadas, consulados, instituciones educativas,entidades de bien público y empresas varias. En caso de personas físicas deberán presentar finalidad del evento y toda otra documentación que a juicio del Director de los Centros de Convenciones y Exposiciones, acrediten la seguridad de la realización del evento a ser agendado, quedando a su consideración la pertinente autorización.

ARTÍCULO 9º

Todos los...

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