Ordenanza Nro. 2160 - ORDENANZA PRESUPUESTO 2022
Emisor | Municipalidad de Malargue |
Fecha de la disposición | 26 de Mayo de 2022 |
VISTO: El Expte. N° 938/2.022-0. Contaduría Gral. Eleva Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos correspondientes al Ejercicio 2.022.
y;
CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo, envió al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Presupuesto año 2.022, integrado por el Cálculo de Recursos – Financiamiento y una estimación de las Erogaciones.
Que los miembros del Honorable Concejo Deliberante, han efectuado un análisis detallado del PROYECTO DE PRESUPUESTO 2.022 y han recibido las explicaciones e información pertinente solicitadas al Departamento Ejecutivo.
Que atento a los fundamentos expuestos conforme a lo normado por el Art. 73° inc.) 1° de la Ley 1.079, Orgánica de Municipalidades, los miembros de cada Comisión del Honorable Concejo Deliberante, aconsejan la aprobación del proyecto antes mencionado.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
Téngase por Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2.022 de la Municipalidad de Malargüe, Jurisdicción 01-Departamento Ejecutivo y Jurisdicción 02 -Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo al siguiente detalle:
1) CÁLCULO DE RECURSOS y FINANCIAMIENTO $ 3.027.602.007,06
2) PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS $ 3.027.602.007,06
NORMAS SOBRE EL GASTO:
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Modificaciones Presupuestarías dentro de la Jurisdicción – Se podrán disponer restructuraciones dentro de la misma Jurisdicción y modificaciones en los créditos presupuestarios asignados a las unidades de gestión de créditos (Programas) y cuentas especiales, o entre sí pertenecientes a una misma Jurisdicción, siempre que no altere el total de las erogaciones fijadas para dicha Jurisdicción.
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No podrán transferirse a partidas de Erogaciones Corrientes los créditos asignado a Erogaciones de Capital, excepto por ajustes del Presupuesto reconducido en el caso que se presente la situación prevista por el Art. 99° inciso 3) de la Constitución de la Provincia y para aquellas erogaciones fundadas por la situación socio económica y/o el sostenimiento del nivel de empleo y/o emergencia a la asistencia social.
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El Departamento Ejecutivo no podrá transferir a otra partida, ni disminuir las partidas destinadas al Fondo de Infraestructura...
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