Ordenanza Nro. 2132 - CAMPAÑA ANUAL DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2021

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.034 HC038 – 2.021. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Creación en el Departamento de Malargüe la Campaña Anual de Prevención de Incendios Forestales.

Que se aproxima nuevamente la temporada estival, en la que suelen producirse mayor número de incendios forestales. Y;

CONSIDERANDO: Que la Argentina transita en este momento un periodo de sequía histórica que según las proyecciones de instituciones especializadas, se extendería hasta el año 2022.

Que en este contexto, la Provincia de Mendoza va rumbo a enfrentar el duodécimo año consecutivo de sequía

Que en lo que va del año, los incendios forestales en la República Argentina ya arrasaron más de 430 mil hectáreas en todo el territorio.

Que los especialistas advierten desde hace tiempo sobre las consecuencias acumulativas del desastre ambiental, sosteniendo que las sequías son producto de la deforestación de años anteriores, lo que lleva a un pronóstico muy complicado: los incendios provocarán nuevas sequías que, a su vez, realimentarán el ciclo de catástrofes naturales.

Que según el Servicio Nacional del Manejo del Fuego, el 95 % de estos incendios forestales fueron "producidos por intervenciones humanas”, ya sea mediante acciones intencionales o por negligencia.

Que según este mismo servicio, las causas más habituales de los siniestros son la preparación de áreas de pastoreo con fuego, fogatas y colillas de cigarrillos mal apagadas, y el abandono de tierras.

Que los factores climáticos, como la falta de precipitaciones, las temperaturas elevadas, el bajo porcentaje de humedad, las heladas constantes y los vientos fuertes inciden en la propagación del fuego.

Que en Mendoza el uso de fuego como herramienta de limpieza está prohibido por la Ley Provincial N° 6099 y establece multas de hasta $2.200.000.

Que la Ley N° 26.815 de Manejo de Fuego, también prohíbe la quema controlada de campos sin la autorización y supervisión del personal del Plan Provincial de Manejo del Fuego.

Que el Código de Contravenciones de nuestra provincia establece, en el Artículo 135º, multas entre $7.600 y $47.500 o arresto de 8 a 50 días para aquellos que, sin causar un incendio, encendieran fuego en zona urbana o rural en los caminos y en zonas de esparcimiento -públicas o privadas-, en calles, acequias, puentes, banquinas o basurales, sea quemando hojas, ramas, madera, basura o cualquier otro material...

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