Ordenanza Nro. 2016 - ORD.N°2016/2019-SISTEMA INTEGRAL DE RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES CIUDAD DE MALAR

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2019

VISTO: El Expte. N° 4.759/2.019-0. Dirección de Obras Privadas. Proyecto de Ordenanza: Sistema Integral de Recolección y Tratamiento de Efluentes Cloacales Ciudad de Malargüe y;

CONSIDERANDO: Que la Empresa AYSAM S.A., se encuentra trabajando en el Proyecto técnico ejecutivo denominado “Sistema Integral de Recolección y Tratamiento de Efluentes Cloacales de la Ciudad de Malargüe”.

Que el Presupuesto oficial para su ejecución, a enero de 2.019, asciende a la suma de PESOS $ 431.918.647,67 CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS, importe tal que implica la solicitud de financiamiento.

Que se ha presentado el proyecto ejecutivo para solicitud de financiamiento en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Que del análisis de documentación socio- ambiental el cual consta de “Evaluación Ambiental v05” y “Especificaciones Ambientales v05”, todos los estudios referidos al proyecto en cuestión, la Dirección de Gestión de Proyectos Sectoriales y Especiales, dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, se desprenden una serie de observaciones al respecto, según constan en Expediente N°: NO-2019-56837387-APN-DGPSYE#MI, con fecha del 24 de junio de 2.019.

Que se observa que la Municipalidad de Malargüe debe solicitar se proceda al dictado de una Ordenanza que asegure la futura conexión de los usuarios.

Que la remediación ambiental implica además de las conexiones a la red cloacal y él consecuente desuso de los pozos sépticos, el correcto saneamiento ambiental básico o cegado de pozos, con incidencia esta acción además en la seguridad de los habitantes.

Que no todos los ciudadanos cuentan con los recursos necesarios para materializar las conexiones domiciliarias de desagües cloacales y el consecuente saneamiento de pozos absorbentes.

Que el funcionamiento óptimo de una red de transporte de desagües cloacales requiere de una cantidad mínima de usuarios, tal que el caudal transportado no genere deposiciones.

Que el servicio de cloacas es de vital importancia desde la perspectiva ambiental y salud pública.

Que la Constitución Nacional en sus Artículos 31°, 41°,42° y 43° tutela el derecho a un medio ambiente sano, a la salud de la población y a la vida, teniendo en consideración las disposiciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Que finalmente...

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