Ordenanza Nro. 1991 - ORD.N°1991/2019-ESTABLÉZCASE EL CARGO POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO DE MALA
Emisor | Municipalidad de Malargue |
Fecha de la disposición | 27 de Junio de 2019 |
VISTO: El contenido del Expediente N° 1.156/2019-0. Asesoría Letrada Llaver Agustina. Proyecto de Ordenanza: Compensación, procesamiento, facturación y recaudación del servicio de Alumbrado Público. y;
CONSIDERANDO: Que la Ley de Presupuesto de la Provincia de Mendoza para el año 2.018 (Ley 9.033), en su Artículo 23°, deroga los artículos 41° y 42° de la Ley 6498, referidos a la prestación del servicio de alumbrado público, declarando inaplicable toda normativa o disposición en contrario.
Que el citado artículo autoriza a las Municipalidades a fijar los cargos por alumbrado público: “Que la misma norma determina”. Las Distribuidoras del servicio público de energía eléctrica de la Provincia podrán ser agentes de cobranza de los cargos por Servicio de Alumbrado Público Municipal, cuando los respectivos municipio así lo requieran”.
Que la prestación de servicio de Alumbrado Público, de acuerdo con el Artículo 200° inc. 3) de la Constitución Provincial y Artículos 75° inc. 3), inc. 11) y 113° inc. 19) de la Ley 1.079, es potestad municipal.
Que el Artículo 23° de la Ley 9.033 de Presupuesto Provincial, correspondiente al Ejercicio 2018 Deroga los Artículos 41° y 42° de la Ley 6.498, que establecían un mecanismo de compensación a nivel provincial a los efectos de cubrir los costos del suministro de energía eléctrica para la prestación del servicio de alumbrado público y lo sustituye por la facultad de los municipios de determinar el “Cargo por Servicio de Alumbrado Público” aplicable a las respectivas jurisdicciones.
Que la misma norma establece que en caso que dicho cargo aplicable en sus respectivos Departamentos no fuera determinado por Ordenanzas de cada municipio, regirán los que fije el Poder Ejecutivo Provincial.
Que dispone además que las Distribuidoras del Servicio Público de Energía Eléctrica de la Provincia podrán ser agentes de cobranza de los cargos por Servicio de Alumbrado Público Municipal cuando los respectivos municipios así lo requieran.
Que no obstante ello y debido a que el servicio de Alumbrado Público se encuentra dentro de los servicios locales que el Artículo 197° de la Constitución Provincial coloca dentro de la llamada jurisdicción municipal, en caso de que el municipio decida realizar proyectos de recambio de luminarias a tecnología LED y disponga por Ordenanza la cesión parcial de los recursos mensuales...
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