Ordenanza Nro. 1989 - VENTA DE TERRENOS CAÑADA COLORADA

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2019

ORDENANZA N° 1.989/2.019

VISTO: Expte. Nº 1.297/2.018-0. Dirección de Obras Privadas Ing. Facundo Martínez. Proyecto de Ordenanza. Venta de Terreno de Cañada Colorada.

La intención del Departamento Ejecutivo Municipal, de otorgar títulos a ocupantes de la zona Oeste- Cañada Colorada. y;

CONSIDERANDO: Que los terrenos de la zona de referencia, son de propiedad municipal, ya que los mismos forman parte de Cañada Colorada, adquiridos oportunamente al Ejército Argentino.

Que el Municipio desde el inicio de esta gestión, viene trabajando en la regularización dominial, a los efectos de otorgar escritura a los actuales ocupantes, quienes han acreditado ocupación pública y pacífica y han desarrollado diferentes emprendimientos acordes de la Microzonificación prevista para dicho sector.

Que el Honorable Concejo Deliberante, ha sancionado Ordenanza asignando nombre y afectación de calles a dominio público a fin de que los ocupantes, pueden acceder a los servicios básicos esenciales.

Que se estima acertado establecer un valor social, que permita a los vecinos, cancelarlo de contado o un Plan de pago en un máximo de veinticuatro (24) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas.

Que de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades, es necesario expedirse al respecto.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS ORDENA

ARTICULO 1°

Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a adjudicar en “Venta para Regularización Dominial”, a los ocupantes debidamente registrados y que cumplan los requisitos determinados por el Departamento Ejecutivo Municipal, los terrenos denominado zona “Cañada Colorada”, que comprende los siguientes límites:

NORTE: Calle Pública s/n; SUR: Calle Pública s/n; ESTE: Calle 16 de Noviembre y OESTE: Calle Pública s/n, previa presentación de mensura, cancelación de precio y cumplimiento de requisitos exigidos a tal fin.

ARTICULO 2º

Determínese que el valor individual del terreno que deberá pagar cada beneficiario, según el valor fiscal que la ATM asigne para el cobro de impuestos, únicamente a la superficie. Para los casos particulares que acrediten ante Asesoría Letrada del municipio...

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