Ordenanza Nro. 1962 - CÓDIGO TRIBUTARIO ARMONIZADO

EmisorMunicipalidad de San Carlos
Fecha de la disposición29 de Junio de 2023

VISTO:

El Expediente N° 297310-DH-2023, que recientemente la Municipalidad de San Carlos adhirió al Código Tributario Armonizado Provincial y ante la necesidad de contar con un anexo al mismo, permitiendo la determinación de los derechos que hacen a la autonomía del Municipio, y;

CONSIDERANDO:

Que es preciso contar con un libro anexo al Código Tributario armonizado;

Que en las atribuciones que otorga la Ley N° 1079, al Honorable Concejo Deliberante, se encuentra reglado en su artículo 71, apartado 9, la facultad de dictar Ordenanza que hagan al que hacer del Departamento de San Carlos;

ATENTO A ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS

ORDENA:

Art. 1º

Establézcase el siguiente Libro anexo al Código Tributario Armonizado:

PARTE ESPECIAL

TITULO I Artículos 1 a 6

SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAÍZ

CAPITULO I Artículos 1 a 4
Art 1°

Está sujeto al pago del tributo que establece el Código Tributario Armonizado, todo inmueble que posea cualquiera de los siguientes servicios:

a) Alumbrado Público b) Limpieza de calles y cunetas, riego de calles. c) Conservación de arbolado público. d) Extracción de residuos. e) Higienización y conservación de plazas y espacios verdes. f) Inspección de lotes baldíos. g) Nomenclatura y numeración urbana.

BASE PARA LA DETERMINACION DEL MONTO DE LA TASA

Art 2°

ALUMBRADO PÚBLICO.

a) Tecnología LED b) Sodio

En ambos casos se percibe el servicio por metro de frente y hasta los veinticinco (25) metros del último artefacto colocado en la propiedad afectada, con la diferencia lógica de la clase de luz que se recibe.

Art 3°

CONSERVACIÓN DE CALLES Este servicio comprende la conservación y limpieza de cunetas, la poda del arbolado público y su proliferación necesaria, conservación del pavimento, arreglo y bacheos, relleno y riego de calles no pavimentadas.

- Se cobra por esta tasa, por metro de frente.

Art 4°

EXTRACCION DE RESIDUOS Se presta este servicio domicilio por domicilio, tengan o no frente a la calle, se practica en casa de familia, comercios e industrias.

- Se cobra esta tasa por medio de una escala que se fija por Ordenanza Tarifaria.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

BALDIOS:

Art 5°

Se considerará terreno baldío a:

a) Toda construcción que no haya alcanzado la altura de viga de dintel. b) Toda edificación declarada inhabitable por Resolución Municipal. c) Aquellos terrenos adyacentes que pertenezcan a un mismo propietario, que no estén unificados con plano aprobado y uno de ellos esté edificado y el otro no, hasta tanto no presenten unificación en el Departamento de Catastro del Municipio.

No se considerará terreno baldío a:

El espacio que se encuentre debidamente parquizado, con vereda reglamentaria.

a) Los espacios necesarios para la actividad que se explota y que fueran autorizados por el Departamento Ejecutivo, previa solicitud del interesado. b) Los que cuenten con cierre y vereda, construida de acuerdo a la reglamentación vigente fijada por el Código de Edificación en su Capítulo VII y cuyo propietario acredite mediante declaración jurada y certificado de Registro de la Propiedad Raíz, que éste es el único inmueble que posee.

Art 6°

Los propietarios de terrenos baldíos situados en esquinas abonarán las Tasas por Servicios correspondientes al frente de mayor dimensión de la propiedad, siempre y cuando los mismos sean prestados sobre ambos frentes.

TITULO II Artículos 7 a 8

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

CAPITULO UNICO Artículos 7 a 8
Art 7°

Los propietarios de inmuebles ubicados en el ejido Municipal, que se encuentren beneficiados directa o indirectamente por la realización de obras o trabajos públicos, efectuados total o parcialmente por la Municipalidad, quedan sujetos al pago de la contribución de mejoras de acuerdo a los metros de frente.

Cuando por división material del inmueble, se solicite el fraccionamiento de la deuda por contribución de mejoras, el Departamento Ejecutivo podrá acordarla o exigir el pago total de la cantidad necesaria para facilitar la distribución equitativa. Se exigirá el pago total del debito que resulte afectado a aquellas fracciones que por efecto del desglose que se practique, dejen de ser frentistas a la calle, por lo que fueron gravadas en su origen, como así mismo las que correspondan se conviertan en bien público.

Cuando se trate de la transferencia de inmuebles sujetos al pago de reembolsos y no hubiere cómputo definitivo que establezca el valor que corresponda pagar por este concepto, el Departamento Ejecutivo fijará provisoriamente el monto a abonar, cuyo valor está sujeto al resultado que se obtenga en su oportunidad.

Art 8°

El costo de adquisición y/o expropiación de terrenos para apertura y/o ensanches de calles y avenidas y de las Obras Publicas de mejoras que se realicen en los mismos, serán distribuidos entre los inmuebles de ambos costados y los que quedan en prolongaciones de las mismas, hasta cincuenta (50) metros de la nueva calle o avenida de por medio. En los casos de compra y expropiación de terrenos para apertura y/o ensanche de calles, únicamente el Municipio contribuirá con el 50% (cincuenta por ciento) del costo, conforme al Art. 75°, inciso a) de la Ley 1079 que dice.

OBRAS PÚBLICAS

ART 75°

Corresponde al Concejo en cuanto a "obras públicas":

a). dictar para todo el departamento, el reglamento general de edificación y ordenar la apertura, el ensanche y cierre de calles, etc.

TITULO III Artículos 9 y 10

DERECHOS DE INSPECCION Y HABILITACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS, MECANICAS Y ELECTROMECANICAS.

ORDENANZA N° 1962/2023

CAPITULO UNICO Artículos 9 y 10
Art 9°

Por los servicios municipales de vigilancia e inspección de instalaciones eléctricas, mecánicas y electromecánicas se pagará un derecho que será graduado por la Ordenanza Tarifaria.

Art 10°

La habilitación, traslado, transferencias y baja de instalaciones electromecánicas en todos los casos, deberán efectuarse con permiso municipal. A tal efecto los propietarios de dichas instalaciones deberán, con anterioridad a la iniciación de obras, solicitar a la Municipalidad el correspondiente permiso y atenerse durante la ejecución, en todo lo referente a las mismas, a lo establecido en la reglamentación vigente. Previo a otorgar dicho permiso, deberá hacerse efectivo el pago de los respectivos derechos.

Las obras clandestinas serán sancionadas con un cargo del 300% (trescientos por ciento) del aforo pertinente actualizado, medida que recaerá sobre el propietario del inmueble.

TITULO IV Artículos 11 a 14

DERECHOS DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MORALIDAD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

CAPITULO I Artículos 11 y 12
Art 11°

Los espectáculos públicos que se desarrollen en el Departamento, estarán sujetos al pago del tributo, conforme establece la Ordenanza Tarifaria vigente, por la realización del evento y los servicios de seguridad, higiene y moralidad.

Art 12°

Son contribuyentes los realizadores, organizadores o patrocinadores de las actividades gravadas, siendo solidariamente responsables con los anteriores, los propietarios de locales o lugares donde se realicen las actividades, quienes además contarán con su habilitación debidamente acreditada y con sus tributos al día.

CAPITULO II Artículo 13

EXENCIONES

Art 13°

Quedan eximidos de los derechos establecidos en el presente título:

a) Los espectáculos públicos organizados por escuelas de enseñanza primaria, media superior, especiales o diferenciales oficiales, sus cooperadoras o centros estudiantiles, cuando cuenten con el patrocinio de la Dirección del Establecimiento Educacional y que tengan por objeto recaudar fondos con destinos a viajes de estudios u otros fines sociales de interés del establecimiento educacional, siendo responsable ante el organismo Fiscal del cumplimiento de las condiciones en que la exención se otorga y de los fines a que se destinan los fondos.

b) Los espectáculos públicos que realicen entidades de bien público con personería jurídica o inscriptas en los registros respectivos con el exclusivo fin de aportar fondos para sus fines benéficos asistenciales.

CAPITULO III Artículo 14

PAGOS

Art 14°

El pago de los derechos se efectuará en la forma que fije la Ordenanza Tarifaria vigente. En los casos en que se hubiere abonado tal derecho y luego no se llevasen a cabo por fuerza mayor dicho evento, a solicitud del interesado, previa acreditación de la autoridad competente de la no realización del evento, se hará efectiva la devolución de lo abonado, reteniendo en concepto de gastos de administración, el 30% (treinta por ciento) del total.

TITULO V Artículos 15 a 23

DERECHOS DE EDIFICACIÓN Y OBRAS EN GENERAL

CAPITULO I Artículo 15
Art 15°

Por los servicios municipales técnicos de estudios de planos y demás documentos, inspección y verificación de la construcción de edificios y modificaciones, ampliaciones, reparaciones y construcciones en el cementerio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR