Ordenanza Nro. 1959 - ORD.N°1959/2018-MODIFÍQUESE LA ORDENANZA Nº 1.262/2.005, EN SU ARTÍCULO 8º

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2018

VISTO: La Nota HC 517 – 2.018. Departamento Ejecutivo, solicita tratamiento de reincorporación y puesta en vigencia el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 1.262/2.005, referida a procedimiento de habilitación comercial. Y;

CONSIDERANDO: Que el Departamento Ejecutivo Municipal solicita modificación de la Ordenanza Nº 1.262/2.005, ya que fuera derogada en Ordenanza Tarifaria del año 2.013.

Que se hace necesario reglamentar a los comercios clandestinos que no cuentan con normas acordes a los demás comercios que si lo están.

Que las exigencias de las normas provinciales como nacionales obligan a proceder a la adecuación apropiada de las mismas.

Que este Honorable Concejo Deliberante se hace eco de las modificaciones sugeridas por el Departamento ejecutivo Municipal.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE

MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º

Modifíquese la Ordenanza Nº 1.262/2.005, en su Artículo 8º: El que quedará redactado de la siguiente manera “Emplácese en el término perentorio de 10 (diez) días, al infractor, a iniciar el trámite en caso que la Comuna constate la existencia de actividad comercial sin contar con la habilitación comercial pertinente. Vencido el plazo y en caso de no cumplir el infractor con el inicio del trámite de habilitación correspondiente, se procederá de inmediato a la clausura total o...

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