Ordenanza Nro. 1912 - ORD.N° 1912/2017 PROHÍBASE LA ACUMULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA,

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2017

VISTO: El contenido del Expediente Nº 4.316 HC 274 – 2.017. Interbloque Cambia Mendoza – Frente UCR – MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Modificatoria de Ordenanza Nº 1.435/2.008

La Modificación en la Ordenanza Nº 1435/2008hace referencia a la actualización de precios en las multas, las cuales han quedado desfasadas con respecto a la actualidad, así como también la cantidad de días pactados para el cumplimiento de la misma.

Y;

CONSIDERANDO: Que la Reglamentación en la Ordenanza 1.435/2.008 hace referencia

a la acumulación de escombros, áridos y materiales de construcción en la vía pública y es de suma necesidad que las normas para dar tratamiento y solución a lo anteriormente mencionado, se encuentren actualizados ya que con el transcurso del tiempo los valores de multas e inspecciones se encuentran obsoletos.

Que la actualización de la normativa contribuirá a mejorar la implementación de la ordenanza contribuyendo a una adecuación, favoreciendo social y ambientalmente a la Ciudad de Malargüe.

Que la eliminación de escombros, áridos, materiales de construcción, restos de poda, vegetales, etc., produce un impacto positivo en el crecimiento urbano, ofreciendo integridad de los vecinos, quienes transitan cotidianamente por la ciudad y a su vez ofrecer una imagen paisajista de una comunidad ordenada y limpia.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTICULO 1º

Prohíbase la acumulación en la vía Pública, entendiendo como tal las aceras y/o calzadas y sus cauces de riego, puentes vehiculares y/o peatonales, de materiales como: escombros, áridos, materiales de construcción, herramientas y/o elementos utilizados para la construcción, restos de poda, vegetales, etc., sin la previa autorización municipal gestionada en la Oficina de Rentas de la Municipalidad de Malargüe, dentro de los límites establecidos según la tarifaria municipal vigente.

ARTICULO 2º

Autorizase al Departamento de Rentas de la Municipalidad de Malargüe a realizar la autorización y el cobro del permiso correspondiente.

ARTICULO 3º

Deposítense los materiales que eventualmente en estas zonas se ubiquen, en contenedores que alquile el frentista desde el inicio de su obra a fin de evitar la obstaculización de los causes de...

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