Ordenanza Nro. 1883 - INCORPORAR TITULO I, CAPITULO I, CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL.

EmisorMunicipalidad de San Carlos
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2021

VISTO:

El Expediente Municipal N° 261645-DH-2019, iniciado por el Ejecutivo Municipal a través de sus dependencias, que trata sobre incorporación a la Ordenanza Tarifaria Municipal N° 417/95 el aforo por uso de Pileta Climatizada, como un servicio municipal dentro del Código Tributario Ordenanza N° 238/91, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Tarifaria Municipal 417/95, sus complementarias modificatorias y ampliatorias no contempla aforo sobre uso de “Piletas Climatizadas” por no haber existido este tipo de servicios;

Que dado que por ser un servicio nuevo Municipal y al no estar contemplado en el Código Tributario Municipal Ordenanza 238/91, debe producirse a la incorporación dentro del Artículo 104° como inciso i) y aforado en la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 417/95, dentro del Capítulo XIV- Art. 22°-RENTA DIVERSA- apartado 30;

Que dado que será un servicio para uso y bienestar de la población en general, desde el Ámbito Municipal se debe producir un uso adecuado y equitativo, siendo el aforo uno de los factores primordiales;

Que en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 71- de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079, se encuentra la facultad de dictar Ordenanzas;

ATENTO A ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS

ORDENA:

Art. 1°

Incorpórese dentro del Título I - Capítulo I – Art. 104 - inc. I)- Código Tributario Municipal Ordenanza 238/91- Servicio Municipal de Natatorios Climatizados- el que quedara redactado de la siguiente Manera:

-i) Actividades Físicas de Piletas climatizadas durante todo el año, apuntando a una mejor calidad de vida sana de las personas que hagan uso de la misma.

Comprende cubrir una demanda existente en la sociedad, otorgando desde el Ente Público la posibilidad de las prácticas de la Natación deportiva en entidades tempranas, brindar un lugar acorde para la realización de rehabilitaciones medicas recetadas, disfrutar de las actividades lúdicas acuáticas en recreación y como parte de un sistema ordenando para mejorar la motricidad de niños, jóvenes y adultos.-

Art.2°- Incorpórese a la Ordenanza 417/95, sus complementarias, Ampliatorias y modificatorias del Capítulo XIV- Art. 22°-RENTA DIVERSA- apartado 30, el aforo correspondiente a las Piletas Climatizadas, el que quedara redactado de la siguiente Manera:

Apartado 30- VALORES DE ENTRADAS PARA USO DE NATATORIOS CLIMATIZADOS MUNICIPALES

  1. Uso de Pileta código mensual por persona (dos horas...

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