Ordenanza Nro. 1880 - LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO LOTES BALDIOS.

EmisorMunicipalidad de San Carlos
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2021

VISTO:

El Expediente Municipal N° 274.725-2021 donde se expresa la necesidad de contar con un marco regulatorio para la limpieza, mantenimiento y cierre de lotes baldíos en nuestro departamento, especialmente en el ejido urbano, ya que son lugares propicios para fomentar actos delictivos e inseguridad por tal motivo es que tenemos la responsabilidad de aplicar una norma legal que preserve la salud, higiene y seguridad de todo el departamento, y;

CONSIDERANDO:

Que son muchos los terrenos baldíos ubicados en áreas urbanas que se encuentran en estado de abandono, no poseen cierre perimetral, obras sin finalizar, acopio de materiales etc;

Que las malas condiciones de limpieza, crean un ámbito propicio para la generación de vectores, proliferación de roedores;

Que es importante destacar la responsabilidad y compromiso social solidario, mantener la limpieza y cuidado de las propiedades privadas, preservando y garantizando los derechos de los vecinos a vivir en un ambiente sano;

ATENTO A ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS

ORDENA:

Art. 1°

Los propietarios de los lotes baldíos tendrán la obligación de mantener los terrenos baldíos ubicados en el ejido urbano, en condiciones de total limpieza, libre de malezas, pastizales y/o acumulación de basura, escombros, chatarra y/o cualquier otro elemento que signifique un peligro real o potencial para la salud pública, dañen el medio ambiente, y/o afecten la estética urbana, y/o constituyan un peligro para la salud pública.-.

Art. 2°

Serán autoridad de aplicación de la siguiente norma, el Poder Ejecutivo Departamental a través de la Secretaria de Gobierno, Dirección de Obras Públicas y Privadas y Dirección de Inspección General, Área de Higiene Urbana, Dirección de Hacienda.-.

Art. 3°

Serán considerados terrenos baldíos pasibles de multa, los que tengan basura, escombros, chatarra, malezas que superen los 30cm del nivel natural del suelo, y todo tipo de materiales que afecten el espacio físico y su entorno.

Art. 4°

Se entenderá por propietario para la siguiente Ordenanza aquellos Propietarios directo de los terrenos, poseedores a titulo de dueños y los que por cualquier causa los detenten, exploten o tengan a su cuidado los inmuebles, ya sean personas físicas o jurídicas, siendo de potestad del Departamento ejecutivo Municipal dirigir las acciones...

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